CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA SOLO PARA EL SEGMENTO MICRO EMPRESA
Se considera MICRO EMPRESA a aquella cuyas ventas brutas anuales no excedan de 150 UIT (S/592,500.00 Quinientos Noventa y dos mil quinientos soles para el 2,016)
El número de trabajadores ya no es criterio para ser considerado micro empresa, pero solo para las empresas que se hayan formado a partir del 03 de Julio de 2,013.
- El empleador, no está obligado a pagar ESSALUD sino el Sistema Integral de Salud (SIS).
- El Empleador no está obligado a pagar CTS.
- El Empleador no está obligado a pagar gratificaciones ni en Julio ni en Diciembre.
- El periodo de vacaciones es de 15 días.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA SOLO PARA EL SEGMENTO PEQUEÑA EMPRESA
Se considera PEQUEÑA EMPRESA a aquella cuyas ventas brutas anuales excedan de 150 UIT hasta 1700 UIT (S/592,500.00 soles hasta S/6’ 715,000 soles para el 2,016).
- El empleador, está obligado a pagar ESSALUD para sus trabajadores.
- El Empleador está obligado a pagar CTS: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- El Empleador está obligado a pagar gratificaciones en Julio y en Diciembre (50% de la Remuneración del trabajador).
- El periodo de vacaciones es de 15 días.
- El Trabajador debe optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
- El Trabajador tiene derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador; y a un seguro de vida.
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