Este trámite supone el cambio del nombre de la empresa sea que se trate de una razón social o de una denominación social.
Este trámite implica una modificación de estatutos por lo que el acuerdo deberá ser aprobado por el socio o socios que representen el 66.66% del capital de la empresa en primera convocatoria o el 60% en segunda convocatoria.
Puede aprobarse por junta universal con aprobación de todos los socios de la empresa para lo cual ya no sería necesario las convocatorias.