Esta norma establece que aquellas empresas que se dedicarán a la Intermediación Laboral en la modalidad de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ( Empresas de limpieza, seguridad, vigilancia, etc.) y/o SERVICIOS TEMPORALES (Services- Destaque de personal-) deberán acreditar una capital social mínimo de 45 UIT, es decir S/173,250,000 (Ciento Setenta y tres mil Doscientos Cincuenta Cuarenta y cuatro mil nuevos soles). (UIT equivale a S/3,850 nuevos soles para el 2,015). Estas empresas sólo podrán constituirse como alguna de las formas societarias contempladas de la Ley General de Sociedades, o como Cooperativas, en tal sentido no pueden prestar los servicios antes referidos las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. -EIRL.
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