La Reducción de capital social consiste en la reducción de la cifra del capital social con los requisitos y formalidades establecidos por la ley. En la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –EIRL- también procede la reducción del capital. En el caso de las sociedades se requiere que la reducción de capital, cuando es voluntario, este aprobado por socios que representen el 66.66% del capital de la empresa, en primera convocatoria, o el 60% en segunda convocatoria. De estar de acuerdo la totalidad de los socios, no es necesario efectuar convocatorias.(Junta Universal).
Los casos de reducción voluntaria de capital social que podemos citar son: devolución efectiva de capital a los socios, condonación de dividendos pasivos, compensación de pérdidas, adquisición de la sociedad de sus propias acciones o participaciones con cargo al capital. La ley General de Sociedades establece, también, situaciones en las cuáles la reducción de capital es obligatoria, como por ejemplo: en los casos de compensación de pérdidas señalados en los artículos 176,220 y en los casos de ejercicio del derecho de separación de socios contemplado en el artículo 407 de la LGS.