Cualquier tipo societario puede modificar su Objeto Social sea reduciéndolo, o ampliándolo. Para este tipo de trámite se requiere efectuar la modificación de los estatutos siempre que se cuente con la aprobación de socios que representen las 2/3 partes del capital en primera convocatoria o al menos 3/5 en segunda convocatoria.
En el caso de estar de acuerdo la totalidad de los socios, no es necesario efectuar convocatorias.(Junta Universal).