La Ley General del Sistema Concursal N°27809 vigente desde octubre del 2002, contempla la normatividad referida a los Procedimientos Concursales.
Esta norma contempla dos procedimientos:
La Ventaja de los Procedimientos Concursales, es que el efecto de acogerse a los mismos, significa la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones y la protección patrimonial.
La Inexigibilidad de las Obligaciones supone que los acreedores no podrán exigir el cobro de las deudas en tanto la Junta de Acreedores no decida por la aprobación o no del plan de reestructuración presentado por el deudor.
La Protección Patrimonial supone que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá ordenar la ejecución de ninguna medida cautelar sobre los bienes del deudor en tanto la junta de acreedores no decida sobre el destino de la empresa.
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