JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ

JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ

Empresarial

LA PROBLEMÁTICA DE LA EMPRESA FAMILIAR Y EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO HERRAMIENTA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

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JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ 1

Se denominan  Empresas Familiares a aquellas en la que la mayoría de la propiedad está en manos de una o más familias o de sus miembros. Es  definida también como, la organización de carácter económico dedicada a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, cuya propiedad pertenece, en su totalidad o en una mayoría, a un grupo de personas unidas por un vinculo familiar, usualmente los descendientes del fundador, debiendo valorarse si la mayoría de los órganos de administración y control son nombrados por un grupo familiar o si algún miembro de la familia participa en dichos órganos. 2

La importancia creciente de estas empresas en el mundo, tanto a nivel económico  como social, hace que en muchos sectores se hayan convertido en motores del tejido empresarial mostrando un alto grado de innovación y capacidad para emprender. Sin embargo existe una idea equivocada de asociar a las empresas familiares con negocios individuales e incluso informales, la realidad demuestra en varios casos lo contrario y, lo cierto es que las empresas familiares pueden existir en cualquiera de los segmentos empresariales: micro, pequeño, mediano o gran empresa.

Existen estudios que determinan que casi el 90% de las empresas y negocios en el mundo son de propiedad familiar, representan el 75% de las unidades productivas, ofrecen el 70% de los puestos de trabajos disponibles y responden por el 80% del producto mundial. 3

El Empresario fundador desea trasmitir su empresa a la generación siguiente y, sin embargo, solo una pequeña parte de las empresas familiares consigue tal objetivo por más de una generación. Ello porque el empresario familiar no logra superar con éxito desafíos como: Planificación Sucesoria, Vencer la resistencia de los Sénior a dejar sus puestos en el momento oportuno, Incorporar Directivos no Familiares, Garantizar que el sucesor familiar sea competente, tener la capacidad de atraer y retener directivos sénior  no familiares, conseguir recursos financieros externos o establecer alianzas con otras empresas sin perder el control efectivo de la empresa.

Uno de los principales problemas que enfrenta la empresa familiar está relacionado con determinar quien o quienes  sucederán al fundador en la dirección y administración de la empresa, y como se regularan las relaciones de los familiares con la Empresa, esta situación es la que se convierte en la causa principal de conflictos y como consecuencia de ello la desaparición de la empresa.

No perdamos de vista que una Empresa Familiar, por el hecho de ser empresa, podría adoptar cualquiera de las formas societarias reguladas en la Legislación Peruana, y por ende las estructuras de administración  que corresponde a estas deberían ser adoptadas por sus miembros (Juntas de Socios o Accionistas Directorio y Gerencia). El problema radica en cómo determinar, en línea de sucesión, quiénes deben ocupar los órganos de administración y dirección pues lo más probable en una empresa familiar es que todos los miembros de la familia se sientan con derecho a ocupar dichos cargos.

Una herramienta muy utilizada en Estados Unidos y Europa para solucionar el problema antes mencionado es el del denominado PROTOCOLO FAMILIAR, documento en el que se plasman los acuerdos entre familiares-socios actuales o previsibles en el futuro con la finalidad de regular la organización y gestión de la empresa, así como las relaciones entre la familia, la empresa, el patrimonio familiar y su sostenibilidad en el tiempo. Ello supone el establecimiento de estrategias y la adopción de principios de gobierno corporativo en los planos de la familia y de los negocios. 4 Se trata de un contrato asociativo, atípico, pues no está regulado en el Perú pero que debería ser utilizado, con asesoría especializada, por Empresas Familiares de todos los segmentos: micro, pequeño, mediano o gran empresa.

Un estudio efectuado por Price Water House Coopers, en el que se analizo a 50 importantes empresas familiares en el Perú de los diversos sectores, estableció que solo 27% de ellas tiene implementado un protocolo familiar.

En el Perú la continuidad de los negocios familiares es baja se estima que solo 20% y 5% alcanzan con éxito la segunda y tercera generación respectivamente. Un ejemplo de un acuerdo de este tipo es el Protocolo Familiar de la Familia Manucci, propietaria de dos empresas de transportes en Trujillo y Manucci Diesel (concesionario de Nissan y Volvo), en dicho protocolo se decidió que los parientes de la cuarta generación que quieran ocupar algún puesto en las compañías Manucci deben haber cursado los estudios requeridos para el cargo y tener por lo menos dos años de experiencia en otra empresa de preferencia de la competencia. “Buscamos que nuestros descendientes le otorguen valor agregado a las compañías del grupo”, lo dijo Carlos José Manucci Tapia, Gerente General de Manucci Diesel y miembro de la tercera generación (con más de 50 primos hermanos) de una empresa familiar que se fundó en 1931. 5  

 

 

 

  1. Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría en Propiedad Intelectual en la PUCP; Estudios de Gestión de Empresas  Facultad de Economía Universidad Complutense Madrid-España, Post Grado es Sociedades Mercantiles y Gobierno Corporativo Universidad Castilla de la Mancha Toledo –España;  Especialización en Análisis Económico del Derecho por Harvard School Law- Boston, Massachusetts,  Especialización en Arbitraje por la Universidad de Lima, catedrático Universitario.
  2. “El Protocolo Familiar. La Contractualización en las Familias Empresarias para la gestión de la empresas familiares!, Daniel Echaiz Moreno, artículo publicado en  el Boletín Mexicano de Derecho Comparado de la Universidad Nacional Autónoma de México ( UNAM)
  3. “La Empresa Familiar en el Mundo”, curso de Gestión de Empresas Familiares, Universidad de Buenos Aires.
  4. Informe elaborado por PwC Visión y Necesidades de Empresas Familiares en el Perú
  5. El Protocolo Familiar. La Contractualización en las Familias Empresarias para la gestión de la empresas familiares!, Daniel Echaiz Moreno, artículo publicado en  el Boletín Mexicano de Derecho Comparado de la Universidad Nacional Autónoma de México ( UNAM)
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ALCANCES PARA LA VALORIZACION DE EMPRESAS.

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Como cualquier otro elemento susceptible de ser comprado o de ser vendido, una empresa vale el precio que alguien esté dispuesto a pagar por ella, es decir no existe un valor objetivo, definitivo y absoluto. El Valor de una Empresa es relativo y depende principalmente de las expectativas que el que  la valora tenga de los beneficios futuros que la empresa va a dar.1

En un proceso de compraventa de una empresa las expectativas del vendedor y el comprador, obviamente, tienen matices distintos. EL Comprador analizará la rentabilidad del negocio y sus riesgos, igual el vendedor analizara lo mismo desde su punto de vista. De otro lado el Vendedor analizara la rentabilidad alternativa que tenga en caso que venda  y el comprador analizara otras posibilidades de inversión en caso decida no comprar.

La valoración es un modelo usado para calcular un rango de valores entre los cuales se encuentra el precio de una Empresa.

 

Desde el punto de vista Legal el proceso de compraventa de una empresa pasa primeramente por el acercamiento entre las partes y las primeras conversaciones. Una segunda etapa la constituye la carta de intención que cursa el probable comprador al vendedor formalizando su intención real de llegar a un acuerdo y se celebra un acuerdo de confidencialidad a efectos que toda la información que pueda fluir entre las partes sea protegida y no puedan acceder terceros no involucrados. Una tercera etapa la constituye el Due Diligence que deberá realizar el probable comprador. El Due Diligence consiste en el análisis que deberán hacer los especialistas, que designe el comprador, conducentes a poder determinar  cuál es la verdadera situación de la empresa en los distintos aspectos: Legal, Tributario, Contable, Laboral, Juicios pendientes etc. La cuarta etapa la constituye la valoración de la empresa. La quinta etapa es la fijación del precio y la ultima el cierre financiero.

Existen varios modelos para valorizar una empresa. Los clásicos son los métodos contables y los métodos de rentabilidad futura.

Dentro de los métodos contables relacionados al Balance General destaca: a) Valor en Libros, según el cual el valor de la empresa es el valor del patrimonio, es decir, la diferencia entre activos y pasivos. Este valor también puede denominarse  valor ajustado si se utilizan los valores de mercado tanto para los activos como para los pasivos; b) Valor de Liquidación, que supone el valor de la empresa al ser liquidada es decir el valor ajustados menos los gastos del proceso liquidatorio; c) Valor de Reposición, que supone que el valor de la empresa es igual al valor de la compra de los activos que son necesarios para implementar el negocio.

Puede observarse que el método contable no contempla por ejemplo el Goodwill de la empresa o lo que se conoce como la “buena fama” o prestigio de la empresa en el mercado, análisis que serán tratados en otra oportunidad cuando se analicen otros métodos de valorización (ejemplo: Método de rentabilidad futura) .

En el caso de sociedades (SA, SAC, SRL) cuando se quiera calcular el valor real de las acciones o participaciones a efectos de tener una idea de cuál puede ser el valor aproximado de una empresa, puede utilizarse la formula: Activos- Pasivos/Nº de acciones o Participaciones que es lo mismo que decir Patrimonio Neto / Nº de Acciones o Participaciones, el resultado nos dará el valor real o contable de la acción o participación.

 

  1. Valoración de Empresas. Francisco López Martínez
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ALTERNATIVAS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA EN EL PERU

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El Proceso de Constitución de Empresas en el Perú  ha tenido en la última década  grandes avances, en cuanto a la reducción de la tramitología. Antes un proceso de constitución de empresas podía tomar un promedio de 45 a 60 días, actualmente este proceso puede desarrollarse en periodos que pueden oscilar entre 3 y 30 días dependiendo la opción que se adopte.

Un emprendedor que directamente decida constituir su empresa  como persona jurídica utilizando alguna de las formas empresariales más utilizadas en el Perú – Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)- deberá Primero verificar que el nombre que haya decidido darle a su empresa no esté siendo usada por otra empresa en el Mercado, para lo cual deberá verificar en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) si la denominación elegida no está siendo usada por otra empresa; esta verificación se realiza mediante el trámite de búsqueda y reserva de nombre. El Segundo paso, será contratar los Servicios de un Abogado y/o Contador a fin que se elabore la Minuta de Constitución de la Empresa. La minuta incluye a los estatutos de la empresa que son el conjunto de normas que regirán la vida de la empresa. El Tercer paso será contratar los servicios de un Notario Público, quien se encargara de dar Fe de que los acuerdos adoptados en la Minuta corresponden a la real voluntad de los otorgantes, hecho que se plasmara en la Escritura Pública Notarial. El Cuarto paso consistirá en solicitar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) la inscripción de la Empresa. El Quinto paso consiste en la obtención del Registro Único de Contribuyente, trámite que se  realiza ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT).

Si el emprendedor decide realizar los trámites descritos directamente la duración del proceso puede oscilar entre 15 o 30 días.

Otra alternativa es recurrir al Servicio de Constitución de Empresas que brinda www.constituyetuempresa.com . El Servicio en mención tiene como principal característica el de concentrar en un solo lugar todo el proceso de constitución de una empresa, evitando que el emprendedor tenga que desplazarse a las distintas entidades involucradas en el proceso.

www.constituyetuempresa.com  es una web, del Instituto Peruano para la Formalización de las MYPES a través de la cual se pueden iniciar los trámites de constitución de una empresa. También presencialmente y como el primer paso se brinda Asesoría al emprendedor respecto a la elección de la forma empresarial a utilizar. Luego se procede a la Elaboración de la Minuta (Estatutos) y a realizar la búsqueda y reserva de nombre en Línea.  El Segundo paso consiste en la programación y firma de la Escritura Pública ante Notario Público y el Tercer paso consiste en los trámites de inscripción de la empresa en Registros Públicos (SUNARP) y obtención de RUC ante SUNAT.

Todos los trámites antes descritos son realizados por el Sistema del  Instituto Peruano para la Formalización de las MYPES  evitando que el emprendedor se tenga que desplazar de una a otra entidad. La Plataforma del Servicio de constitución  está diseñada para que los trámites estén concluidos en un  promedio de 72 horas.

Las empresas en el Perú pueden ser constituidas por ciudadanos  nacionales mayores de edad, o por extranjeros quienes pueden identificarse con Carne de Extranjería o Pasaporte.

En el Perú la norma que regula a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas es el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE: Ley de Impulso al desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

Para la asesoría en trámites de constitución de empresas puede acudirse a nuestra oficinas ubicada en Av. Dos de Mayo 475 Miraflores.

 

JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ

Abogado

 

Empresarial

ALCANCES ACERCA DEL CONCEPTO DEL CAPITAL SOCIAL

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El Capital Social es la cifra inicial con la que se inicia el patrimonio de una empresa, como Persona Jurídica. El Capital social se forman mediante los aportes no dinerarios (en bienes) o aportes dinerarios que efectúen los socios a la empresa.

En el Perú el Aporte de capital (sea en efectivo o en bienes) es de carácter obligatorio para la conformación de una empresa como Sociedad o EIRL.

En el Perú la regla general es que no existe monto mínimo para la conformación del capital social, es decir, podría conformarse una empresa con un capital social de un nuevo sol. (Existen excepciones a la regla de no exigir  del capital social mínimo ej.: Empresas Financieras, de Intermediación Laboral etc.)

EL capital social debería reflejar la inversión inicial que los socios o empresario destinaran a su emprendimiento.

En términos rigurosamente societarios el capital social es la cifra matemática establecida en el estatuto social y mostrado en el pasivo del balance, que expresa la deuda que mantiene la sociedad frente a los socios, la misma que constituye una garantía frente a los acreedores. Es decir, los socios al aportar el capital social de la empresa se convierten en acreedores de la sociedad pues al liquidarse esta deberá reembolsar los aportes a sus socios, pagando previamente, las acreencias con terceros que existieran.

Como puede observarse la cifra del capital social debe reflejarse en el balance inicial de la empresa.

Es importante precisar la responsabilidad que asumen en primer lugar los órganos de gestión de la empresa (Directorio y Gerencia), en segundo lugar los socios y en tercer lugar los terceros que contratan con la sociedad respecto a mantener una constante contrastación  que debe hacerse entre el capital social y el patrimonio neto. A partir del resultado de dicha contrastación se formaran una idea clara y precisa de la situación económica  o patrimonial de la sociedad, que es diferente  del conocimiento de su situación financiera, la cual se podrá apreciar a través de la aplicación de la ratio de liquidez, comparando activo corriente con pasivo corriente.

Lo expuesto deja claramente establecida la importancia e innegable existencia del capital social.

El Estado Peruano mediante Ley Nº 29566 (publicada el 28 de Julio de 2010)  denominada, “LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSION Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” estableció en su artículo tercero que para el caso de las MYPES que efectúen aportes dinerarios el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del Gerente de la MYPE. (En caso de faltar a la verdad podría configurar el delito de falsedad genérica).

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ALCANCES NORMATIVOS Y RESTRICCIONES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL- SID /SUNARP-

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ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL-SID SUNARP-

 

 

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014  (en adelante la Resolución) del 17 de Setiembre de 2,014-SUNARP/SN se aprueba la Directiva Nº004-2014-SUNARP/SN (en adelante la Directiva) que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital y se establece que en una primera etapa esta se ejecutara en los procesos de constitución de empresas a través del Sistema de Intermediación Digital SID (SID). 1

 

Es importante precisar que la creación del SID no tiene  nada que ver con alguna Política Publica (SUNARP) relacionada a promover la constitución de empresas sino que se trata de una herramienta, creada por SUNARP, con la finalidad de implementar en una primera etapa, el uso del Parte Notarial con Firma Digital a fin de reducir los riesgos de falsificación de estos.

 

Los Considerandos de la Resolución  son claros cuando establecen que el espíritu de esta norma es básicamente implementar el uso de la firma digital aprobada por la Ley de Firmas y Certificados Digitales ( Ley Nº 27269) así como el uso de esta firma en los partes notariales.

 

En los considerandos de la Resolución se establece casi textualmente lo siguiente:…Que de acuerdo con el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente se ha previsto que en una primera etapa la plataforma de servicios permita la presentación electrónica de partes notariales firmados digitalmente cuyo acto contenga la constitución de empresa para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y progresivamente, se extienda a las demás oficinas registrales 2 a nivel nacional. ( el subrayado es nuestro)

 

Como puede observarse el SID no se crea para promover la Constitución de Empresas sino para servir como herramienta para la implementación del Parte Notarial con Firma Digital.

 

Lo dicho en el párrafo anterior queda totalmente demostrado cuando revisamos el tenor del Objeto y Finalidad de la Directiva Nº004-2014-SUNARP/SN:

 

“I.- OBJETO.- La directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro del marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales…..

II.- FINALIDAD.- La presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, constituye una herramienta en las tecnologías de la información con la finalidad de eliminar el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.”

 

 

II.- EL SID COMO PLATAFORMA DE CONSTITUCION DE EMPRESAS

 

Reiteramos la finalidad del SID como plataforma para la constitución de empresas tiene un objetivo claro y definido que es implementar el Uso del Parte Notarial con Firma Digital por los Notarios.

 

Características del SID como plataforma para la Constitución de Empresas.-

 

Esta plataforma tiene dos niveles de acceso:

 

a) Modulo del Ciudadano.- Que permite ingresar a cualquier persona (usuario) a través de la web de SUNARP (inclusive desde la PC de su casa) al modulo de constitución de empresas e iniciar directamente el proceso; obviamente el seguimiento del mismo es responsabilidad del Usuario (Se trata de un Sistema Mono usuario). El Usuario ingresa al modulo y tendrá las opciones respecto a tipo de empresa, capital, forma empresarial etc. Deberá llenar directamente todos los datos que exige el sistema, realizar directamente la búsqueda y reserva de denominación, visualizar su minuta y luego remitirla a la Notaria que haya elegido a fin de iniciar las coordinaciones para la firma de Escritura Pública, previa obtención de la reserva de denominación, concluyendo el Notario con la emisión del Parte Notarial con firma Digital el mismo que ingresara a SUNARP para su inscripción, y obtención del RUC.

 

b) Modulo del Notario.- Este módulo está diseñado para hacer los trámites descritos anteriormente pero desde la Notaria elegida.

 

Sea cual fuere el modulo que se utilice debe tenerse presente que una vez ingresada la data al Sistema esta es INMODIFICABLE, SALVO QUE SE INICIE NUEVAMENTE TODO EL TRAMITE. Ejemplo: Si un usuario decide iniciar directamente el tramite desde su casa y remite el archivo a notaria y luego quisiera hacer cualquier cambio, esto NO ES POSIBLE; deberá reiniciar todo el tramite.   

 

 

III.- RESTRICCIONES QUE PARA UN PROCESO DE  CONSTITUCION DE EMPRESAS PRESENTA EL SID.

 

Nota Preliminar:

El mundo de los contratos tiene su esencia en la voluntad de las partes y esta ha dado reconocimiento a principios contractuales como son el de la Libertad de Contratar que permite a las personas vincularnos con quien decidamos y; la Libertad Contractual que permite a las partes vinculadas establecer los alcances del contrato incluyendo la  clausulas que más les convenga.

 

DE LAS RESTRICCIONES DEL SID

 

El SID es un software diseñado para ser mono usuario que presenta una serie de restricciones, que en nuestra opinión limitan la libertad contractual que tienen las personas que deciden constituir una empresa, reduciendo la capacidad que deberían tener para organizar su empresa, pudiendo crear esta situación efectos perversos en la misma y generar a la larga costos de transacción que deberán asumir los usuarios.

 

Las Restricciones que a continuación se describirán tendrían que ser puestas en conocimiento de los USUARIOS antes de  acceder al SID a fin de cumplir con la normatividad de Protección al Consumidor. (Importante precisar que estas restricciones deberían estar en el Portal del SID como proveedor del Servicio a fin de evitar posibles denuncias por Información Deficiente. Actualmente al respecto no se dice nada).

 

De las Restricciones Genéricas: (Se presentan en todo tipo de empresa)

 

a) Los emprendedores que deciden constituir una empresa tienen la posibilidad de elegir entre 07 formas Societarias 3 y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. A través del SID solo es posible constituir Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

 

b) Cualquiera sea el tipo de Sociedad  que se elija en el SID no es posible que los socios decidan efectuar aportes parciales de capital, al momento de  iniciar la constitución de empresas, tal como lo permite la Ley General de Sociedades.

 

c) El valor nominal, que los socios quieran atribuirle a las acciones o participaciones de su empresa, está restringido a que este solo pueda ser de S/1.00, S/10.00 o S/100.00 Nuevos Soles. Es decir, si los socios quisieran atribuir como valor nominal, S/5, S/15, S/50 u otra suma no lo podrían hacer. Desde el punto de vista societario el valor nominal implica el mínimo valor al que puede ser vendida una acción o una participación. Es decir, si los socios de acuerdo a su esquema financiero decidieran que sus acciones no deberían ser vendidas a menos de S/.20 Nuevos Soles el SID no se los permite pues solo contempla, valores nominales  de S/1.00; S/10 o S/100.00 Nuevos Soles.

 

d) Si un Usuario utiliza el SID y desconoce de las normas legales (como generalmente ocurre) y elige actividades como por ejemplo seguridad, vigilancia, limpieza, agencia de aduanas etc, que requieren de un capital mínimo, el SID no alerta de esta situación al USUARIO y el trámite de constitución de empresas podrá continuar con la seguridad que será observado en SUNARP.

 

e) La Descripción del Objeto Social en el SID está restringida a un tope de 4,000 caracteres, (aprox. Pagina y media usando arial 10)

 

f) El SID solo abarca Lima.

 

g) Deficiente descripción de facultades que se otorgan a Gerentes o Sub Gerente y no pueden ser modificadas, tienen que utilizarse tal cual están en el formato.

 

 

De las Restricciones Específicas.- (Se presentan en cada empresa en particular)

 

a) En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

 

La EIRL se caracteriza por estar formada por una sola persona que es la dueña del Negocio. Los Órganos son dos: Titular y Gerente. El Titular según la norma de las EIRL puede nombrar como Gerente a otra persona e incluso podría crear otras Gerencias (ejemplo: Gerencia de Marketing, Gerencia de Finanzas etc.) que es lo que ocurre en la Empresas Familiares, incluso compartiendo los poderes y firmas de acuerdo a como lo hayan decidido (conjunta o indistintamente). También el Titular podría ser Gerente (Titular- Gerente) y paralelamente crear otras Gerencias compartiendo facultades y Firmas en forma conjunta o indistinta.

Las EIRL representan 1/3 de las Empresas que se forman en el Perú.

 

En el SID el Titular obligatoriamente tiene que ser Gerente, y la única opción que otorga, este sistema, es poder nombrar un Apoderado (persona distinta) quien obligatoriamente tendrá que firmar conjuntamente con el Titular (Dueño) de la empresa no pudiendo pactar firmas indistintas o nombrar otros Gerentes.

 

b) En las Sociedades Anónimas (SA) (Tradicional)

 

La SA se caracteriza porque debe formarse al menos con dos socios, y obligatoriamente tiene que tener un Directorio conformado por al menos tres personas que pueden ser socios o no de la Empresa; también debe tener un Gerente General que también puede ser socio o no de la empresa. Entre socios, Directores, Gerente General  u otras Gerencias que se creen pueden establecerse facultades que serán ejercidas como los socios decidan: en forma conjunta o indistinta.

Si se forma una SA por el SID los Socios no pueden formar parte del Directorio sino que tiene que ser personas distintas. Aparte se obliga a nombrar un Sub Gerente quien obligatoriamente firmara conjuntamente con el Gerente General no pueden pactarse firmas indistintas ni atribuir poderes de firmas a miembros del Directorio

 

 

c) En las Sociedades Anónimas Cerradas SAC.

 

La SAC es un sociedad que se forma como mínimo con dos personas y solo puede tener máximo 20 socios. La SAC puede o no tener Directorio. Si tiene Directorio las restricciones  del SID son las mismas que las descritas en el Acápite anterior.

 

Si se constituye una SAC (sin Directorio) a través del  SID, el sistema también obliga a nombrar un Sub Gerente quién deberá, obligatoriamente, tener firmas conjuntas con el Gerente General, no pudiendo pactarse en contra ni tampoco nombrar otros Gerentes.

 

En una SAC la regla general establecida en la Ley General de Sociedades es que si un socio decide vender sus acciones deberá primero ofrecerlas a los socios (Derecho de Adquisición Preferente). Es mas si el estatuto no dice nada al respecto igual deberá cumplirse con dar la primera opción de compra a los socios.

 

El SID contempla una situación totalmente distinta pues el formato lo que establece es la renuncia expresa al Derecho de Adquisición Preferente de los Socios, no pudiendo pactarse lo contrario. Como puede verse inexplicablemente se opta por la excepción antes que por la regla general.

 

 

d) En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

 

Las SRL son sociedades que se forman al menos con dos personas y pueden llegar a tener máximo 20 socios. Su organización interna la conforman la Junta de Socios y Gerencia General. Pueden establecerse otras Gerencias y establecerse el sistema de firmas que las partes decidan (conjuntas o Indistintas).

 

En el SID las SRL tienen que tener la Gerencia General y obligatoriamente un Sub Gerente quien deberá firmar conjuntamente con el Gerente General. Los socios no podrían decidir darle todas las facultades solo al Gerente General o en todo caso establecer firmas indistintas.

 

  

  1.  Las Normas antes citadas son las que crean el Sistema de Intermediación Digital (SUNARP)
  2. Entiéndase por demás Oficinas Registrales los otros Registros que conforman SUNARP, Registro de Personas Naturales, Registro de Mandatos, Registro de Propiedad Inmueble etc.
  3. Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Civil Ordinaria, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones.
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REFRESCANDO UN POCO A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

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Una de las Formas Empresariales más utilizadas, por los Empresarios en el Perú es la Empresa Individual de Responsabilidad (siglas EIRL). Esta Empresa se caracteriza porque es constituida por una sola persona, y su organización interna está conformada por dos Órganos: a) El Titular, que es el dueño de la Empresa y quién aporta el íntegro del capital y, b) El Gerente quien se encarga de la administración de la empresa pudiendo ser el mismo Titular.

Así mismo se caracteriza la EIRL porque la responsabilidad que asume el dueño del negocio está Limitada al Patrimonio de la Empresa.

Este tipo empresarial es un alternativa muy interesante para aquellas personas que quieren iniciar un negocio formalmente, que no les interesa tener socios, y tampoco quieren involucrar en el riesgo del negocio su patrimonio personal.

La EIRL tiene una legislación propia; el Decreto Ley 21621 del 15 de Septiembre de 1,976 (en adelante la Norma). Como podemos apreciar es una norma de hace más de 34 años, por lo que creemos necesario proceder a refrescarla un poco en temas puntuales, que en mi opinión me permito sugerir:

1.- El artículo 1 de la norma establece que este tipo de Empresa está diseñada para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa.

Creemos que no se debería restringir el uso de las EIRL sólo al campo de las Pequeñas Empresas puesto que según la Ley MYPE actual, los criterios de Micro y Pequeñas Empresas están referidos al número de trabajadores y a los volúmenes de ventas anuales: Micro empresas un máximo de 10 trabajadores y volúmenes de ventas anuales no superiores a 150 UIT; Pequeña Empresa hasta 100 trabajadores y ventas superiores a 150 UIT e inferiores a 1,700 UIT. ¿Pero acaso no podría haber una EIRL que tenga más de 100 trabajadores y que sus ventas anuales superen las 1,700 UIT?? Acaso se vería forzado el dueño de este negocio a cambiar de forma empresarial y tener que formar una Sociedad cuando no necesita un socio? Creemos que la EIRL no debería estar restringida al ámbito de la Micro o Pequeña Empresa.

2.- El artículo 19 de la Norma establece que para la conformación del capital de la EIRL se deberán efectuar aportes que transfieran la propiedad de los bienes que se aporten. Porqué no podría permitirse también que se aporten bienes por ejemplo en uso, usufructo? Como sucede en cualquier sociedad? Es decir a cualquier título.

3.-El artículo 20 establece los aportes dinerarios deben efectuarse en un Banco, sería mejor que este artículo se refiera a cualquier Institución Financiera y no sólo Bancos. Dejando la salvedad que si se tratara de una MYPE no se requerirá tal requisito por lo establecido en la Ley Nº 29566.

4.- En el artículo 21 debería precisarse que es el Gerente quién suscribe la declaración Jurada de valorización del aporte de bienes y no el Aportante, pues en la práctica quien suscribe dicho documento es el Gerente. Del mismo modo eliminar cualquier referencia a CONSASEV.

6.-En el artículo 22 me parece que existe contradicción entre esta norma y lo contemplado por el Código Civil para el caso de la transferencia de propiedad en el caso de bienes inmuebles, la cual es consensual, en tal sentido creemos que el criterio del Código Civil debe prevalecer

7.-Los Artículos 66, 67,68 referidos al régimen de los trabajadores deben ser suprimidos o reformulados porque obviamente se sujetan al régimen de la actividad privada, pero en las normas referidas se hace mención a normas incluso derogadas.

8.-Los Artículos del 80 al 90 referidos al tema de la Liquidación de las EIRL, si debe reformularse con calidad de URGENTE. El proceso de liquidación contemplado en esta norma es altamente costoso pues obliga a efectuar la liquidación mediante Escritura Pública (Gastos Notariales, hacer 12 publicaciones ( publicar 3 veces consecutivas la decisión de liquidar: en el Peruano y en otro de mayor circulación, publicar 3 veces consecutivas la convocatoria de acreedores: en el Peruano y en otro de mayor circulación), gastos registrales.

Este proceso de liquidación es más costoso y más largo que el establecido para una Sociedad Anónima en la cual no se requiere Escritura Pública, sólo se requiere copia certificada del acta de junta de accionistas en la que se adopta la decisión de liquidar y el nombramiento del liquidador y sólo se publica el acuerdo de liquidación sin necesidad de efectuar avisos de convocatoria de acreedores.

Estos son en mi opinión 8 puntos que las entidades encargadas deberían revisar a efectos de refrescar un poco esta norma


Decreto Supremo Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente, Ley MYPE

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Simplificación de trámites y Régimen de Ventanilla Única

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(Constitución de Empresas y DUDAS, a propósito de la entrada en vigencia de la Ley 29566)[1]

Con el título del presente artículo se sumilla la modificación que el artículo 3 de la Ley Nº 29566, hace del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente DS 007-2008-TR. (En adelante LA NORMA)

La norma modificada textualmente indica lo siguiente:

 

 

 

003 “Articulo 9.- Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única.-

Las Mype que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº1049.

Para constituirse como persona jurídica, las Mype no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del Gerente de la MYPE, lo que quedara consignado en la respectiva escritura pública….”

La norma parece tener muy buenas intenciones, sin embargo, la redacción de la misma y la forma como se está aplicando actualmente, me parece que requeriría que sea materia de revisión y aclaración.

Ninguna empresa en el Perú se constituye como Mype, las empresas debe adoptar alguna de las formas empresariales contempladas en la Ley General de Sociedades (ej. SA, SAC., SRL, EIRL, etc.,) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL…

Los parámetros para que una empresa sea considerada micro o pequeña empresa están contemplados en LA NORMA, la cual considera micro empresa a aquella que no tiene más de 10 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas anuales no excedan las 150 UIT., y, pequeña empresa, es aquella que puede tener de 1 a 100 trabajadores y cuyos volúmenes de venta son superiores a las 150 UIT y no exceden de 1,700 UIT.

Podemos observar que en nuestra legislación el ser considerado micro o pequeña empresa depende de dos caracteres: Número de trabajadores y Volúmenes de venta anuales, es decir una Sociedad Anónima, o cualquiera de las formas empresariales antes citadas, podrían ser consideradas una micro o una pequeña empresa.

En el Perú la norma que regula la organización interna y funcionamiento de las Sociedades es la Ley Nº 26877-Ley General de Sociedades- y el Decreto Ley 21621 regula la organización de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL.

El Art. Artículo 23., de la Ley General de Sociedades regula el tema relacionado a los Aportes dinerarios y establece:

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente…

 

 

El Reglamento del registro de Sociedades, establece, respecto a la efectividad de la entrega de los aportes en el inciso a) del artículo 35 que: “si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

En el caso de las Sociedades Anónimas el artículo 52 de la Ley General de Sociedades establece que:”Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.”

La norma que regula a las EIRL ( DL 21621),establece en su artículo 20 : El aporte en dinero se hará mediante el depósito en un Banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la Empresa…El comprobante del depósito será insertado en la Escritura de Constitución de la Empresa o en la de aumento de su capital según el caso.

En el caso de las EIRL, el capital social debe estar totalmente pagado, no procede el pago parcial del capital social.

LA NORMA bajo comentario, establece que una Mype que se constituya como persona jurídica (entiéndase, SA, SAC, EIRL, SRL , etc.) no requiere del pago mínimo de capital suscrito: Qué quiso decir el legislador con esto? Acaso quiso decir que ya no se requiere el pago de monto de capital alguno al momento de constituir una empresa con aportes dinerarios? Pero si fuera así acaso no tuvo que modificarse la normas especiales en este caso la Ley General de Sociedades y la Ley de las EIRL?, pues están plenamente vigentes, LA NORMA no las menciona.

La oficina de Registros Públicos, está entendiendo este tema de la siguiente manera: “No es que no se deba pagar nada de capital, en el caso de la constitución de empresas en efectivo., sino que ya no se requiere del pago mínimo, por ejemplo para el caso de las Sociedades Anónimas, ya no es necesario cancelar, al menos, el 25% de cada acción, sino que podría pagarse un 20% o un 1% de cada acción, pero debe pagarse algo. Este era el espíritu del legislador?, o acaso era establecer la no necesidad de pagar monto de capital alguno y sólo suscribirlo?”

Luego pareciera que LA NORMA señala que ya no es necesario acreditar el pago del capital en efectivo con un voucher de depósito insertado en la Escritura Pública sino que ahora sólo es necesaria una Declaración Jurada del Gerente dejando constancia de ello en la escritura pública. Aparentemente el Legislador quiso decir que ya no es necesario depósito bancario alguno. Sin embargo la oficina de Registros Públicos, no lo entiende así, pues lo que señala es que el depósito de capital en efectivo debe hacerse igual, en una Institución Financiera, sin embargo ya no se requiere voucher para demostrar tal depósito, pero está exigiendo que la declaración jurada señale que el Gerente deje constancia que el depósito bancario ya se efectúo.

Aclarar estos puntos no me corresponde, pues seguiría divagando, por ello espero que estas líneas, sirvan para que el legislador aclare su norma.


[1]JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ, abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España. Consultor en el CENTRO COFIDE. Mod5@cofide.com.pe

Laboral

El Régimen laboral especial para las micro y pequeñas empresas: La Formalidad Oportunidad para el Desarrollo

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001 Uno de los problemas más serios que afronta nuestra economía son los altos índices de informalidad en materia, laboral, ello por los altos costos que debe asumir el empleador, en la mayoría de los casos micro y pequeño empresario.

Con la finalidad de crear incentivos que permitan formalizar a los trabajadores y reducir con ello los índices de informalidad, se encuentra vigente en el Perú un Régimen Laboral Especial para el segmento Micro y Pequeña Empresa. , cuyo alcances tratarán en el presente artículo.

JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ[1]

 

EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESA: LA FORMALIDAD OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO

 

ANTECEDENTES

En el Perú el segmento micro y pequeña empresa tiene una importante presencia en la economía del País, representan el 98% del número de empresas y generan el 60 % del empleo en el País.

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El alto número de empresas en el segmento MYPE responde en gran parte al entusiasmo emprendedor de los empresarios Peruanos, entendiendo como nuevos emprendimientos aquellas iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de oportunidad, es decir como una opción superior de autorealización y de generación de ingresos.

 

1

 

CONCEPTOS PRELIMINARES

Para efectos que el lector pueda comprender con precisión la terminología MYPE, PYME, recurriré a la didáctica descripción que sobre estos conceptos precisará Fernando Villarán en su libro El Mundo de la Pequeña Empresa:

“La Promoción de las pequeñas empresas tiene sus orígenes formales en la década de 1,950, en momentos en que los países europeos, el Japón y los Estados Unidos se recuperaban de los estragos de la Segunda Guerra Mundial…

Históricamente empezó por el concepto de artesanía, porque es la más antigua de las actividades de transformación antes de la Revolución Industrial Inglesa (fines del siglo XVIII) en la que surge la industria moderna. Como tal, el concepto tenía una connotación de atraso, de tradición, de poca innovación, y por lo tanto no reflejaba la nueva realidad empresarial de la segunda mitad del siglo XX.

El segundo paso lo da el surgimiento del concepto de pequeña industria, referido a un sector donde se empiezan a aplicar políticas y programas de promoción…. Rápidamente el concepto se amplió a otros sectores económicos como el comercio, los servicios, la pesca y la propia minería que también tenía importantes porciones de pequeñas unidades económicas. Surge así el concepto de pequeña empresa que trasciende el sector industrial y se refiere a todos los sectores….

Hacia los decenios de 1,960 y 1970 se fue incorporando el concepto de mediana empresa, sobre todo por acción de organismos especializados de promoción del sector como la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), entre otros, pues se descubrió que estás empresas eran las más dinámicas tecnológicamente y, por lo tanto, cumplían un rol crucial en el desarrollo industrial y en nuevos sectores como los de servicios…

El siguiente paso fue juntar las pequeñas empresas con las medianas empresas, y así surgió el concepto de PYME (pequeña y mediana empresa) utilizado largo tiempo sobre todo por los gobiernos, las agencias de desarrollo y bancos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización Internacional del Trabajo (OIT), la ONUDI entre otros…

En las décadas de 1970 y 1980 se realizan importantes investigaciones en todo el mundo ( dentro de las que destacan las de Hernando de Soto en el Perú), que descubren al sector informal urbano, surgiendo los conceptos de microempresa y autoempleo.

A partir de este momento presenciamos la existencia de dos bloques conceptuales, que tenían también sus propios programas e instituciones: por un lado el de las PYME, más modernas y dinámica, y por el otro lado el de las micro empresas y autoempleados informales, poco productivos y muy vinculados con los fenómenos de la pobreza. El peligro con esta situación era que muchas microempresas viables fueran dejadas de lado por programas de promoción económico-productivos y que sólo fueran atendidas por programas de alivio a la pobreza, limitando seriamente sus posibilidades de crecimiento y aporte al desarrollo local y regional.”[2]

Para evitar que estas distancias se profundizaran se articularon las micro empresas con las pequeñas empresas surgiendo así el concepto de MYPE.

 

MARCO LEGAL SOBRE LAS MYPES EN EL PERU

En el Perú este segmento ha sido legislado desde el año 1,976 en que se dio el Decreto Ley 21435 Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado, definiéndose a la pequeña empresa en función a sus ventas anuales a efectos de poder acceder a un régimen tributario especial.

El mismo año 1,976 se creo la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL- vigente en la actualidad, que se caracterizó por diferenciar el patrimonio de la persona jurídica del de la persona natural.

En 1980 se dio el DL 23189 Ley de la Pequeña y Mediana Empresa estableció que las pequeñas empresas para realizar su actividad empresarial deben hacerlo como empresa unipersonal o como empresa individual de responsabilidad limitada, así mismo se creo el Padrón Municipal de la pequeña empresa. Y la Cooperativa de Servicios para la pequeña empresa..

El año 1,982 se promulga la Ley General de Industrias y el año 1985 la Ley 24062 Ley de la Pequeña Empresa Industrial.

El año 1,991 se promulga el Decreto Legislativo N° 705 Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Esta norma consideraba como microempresas a aquellas unidades productivas que no tenían más de 10 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas anuales no superarán las 12 UIT. Consideraba como pequeñas empresas a aquellas unidades productivas que tenían más de 10 trabajadores hasta un máximo de 20 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas son superiores a 12 UIT y no exceden las 25 UIT.

El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que incluye un Régimen Laboral Especial pero sólo aplicable a las microempresas y no a las pequeñas empresas.

El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contemp
la un Régimen Laboral Especial, el cual es de aplicación tanto al sector de la micro y pequeña empresa pero con distintos matices.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera reglamentada por el DS N° 008-2008. Este Texto unifica las normas de la Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo N° 1086.

 

ALCANCES DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES

Como hemos podido observar la Ley 28015, establece por primera vez un Régimen Laboral Especial pero sólo de aplicación para la micro empresa. Esta norma definía a la Micro Empresa como aquella unidad productiva que se caracterizaba por no tener más de 10 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas no excedían las 150 UIT. La misma norma definía como Pequeña Empresa a aquella Unidad Productiva en la que pueden existir de 1 a 50 trabajadores pero cuyos volúmenes de ventas anuales no excedieren las 850 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Este Régimen Laboral Especial era de naturaleza temporal (05 años), pero no tuvo la acogida deseada por la poca difusión que el Estado le brindo y los resultados no fueron lo auspicioso que debieron ser pues muy pocas empresas se acogieron al mismo, a pesar de contener normas que permitían a los microempresarios que recién iniciaban sus negocios, contratar formalmente a sus trabajadores, pues los sobre costos laborales era inferiores a los contemplados en el régimen ordinario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General dela Micro y Pequeña Empresa emitió, a Diciembre de 2,007 la siguiente estadística sobre el número de empresas acogidas al régimen laboral especial:

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El Perú es uno de los países con más altos índices de informalidad y si conocemos que existen más de 3 millones de empresas informales nos damos cuenta por la estadística antes presentada que los objetivos de incrementar la formalidad laboral no se dieron.

Los resultados no se dieron porque el Gobierno no desplegó una difusión agresiva de esta norma ni tampoco se realizaron procesos de sensibilización en el segmento de la micro empresa para que se lograra romper los mitos que suponen acceder a la formalidad no sólo laboral sino en todos los ámbitos.

En la actualidad el Empresario esta tomando conciencia que trabajar dentro del ámbito formal le generará una serie de beneficios, ello porque no se esta entendiendo como FORMALIDAD el cumplimiento de la Ley sino que el empresario empieza a entender que trabajar formalmente le abrirá nuevos mercados. Una encuesta publicada en el Diario el Comercio indico lo siguiente:

 

Según encuesta Web del El Comercio, a la pregunta: ¿Qué le sugiere la formalización?

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En el Perú se viene incrementando de año en año la creación de nuevas empresas, el 98% de éstas, pertenecientes al segmento micro y pequeña empresa:

 

 

Evolución de la inscripción de empresas en los Registros Públicos (Fuente: Sunarp)

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El Régimen Laboral Especial contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, Decreto Supremo N° 007-2008-TR dado el 30 de Septiembre de 2,008.

Características Generales:

•Es de naturaleza permanente

•Se pueden pactar mejores condiciones que las establecidas en la Ley.

•Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de entrada en vigencia de la ley, mantienen los derechos nacidos en sus relaciones laborales.

•Están excluidos del Régimen Laboral Especial, las empresas que formen un grupo económico, las que tengan vinculación económica con otras empresas nacionales o extranjeras, las que dividan sus unidades empresariales. Bajo sanción o multa e inhabilitación de contratar con el Estado de hasta dos años.

Los beneficios que comprende el Régimen Laboral Especial, aplicables tanto a trabajadores de la micro y pequeña empresa, son:

•Remuneración

•Jornada de trabajo y trabajo en sobretiempo

•Descanso semanal

•Descanso vacacional (15 días por cada año completo )

•Descanso en días feriados

• Protección contra el injustificado

• Para el Trabajador del la Micro empresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

•Para el Trabajador del la Pequeña Empresa es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

•Seguro Social

•Régimen Pensionario

 

Los beneficios que comprende el Régimen Laboral Especial, aplicables sólo a trabajadores pequeña empresa, son:

•Tienen derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador; y a un seguro de vida.

•Tienen, derecho a participar en las Utilidades de conformidad con el D.LeG 892 y su reglamento

•Tienen Derecho a Compensación por tiempo de Servicios: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

•Tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, Fiestas patrias y Navidad. El monto es de media remuneración cada una.

Los beneficios que comprende el Régimen Laboral Especial, aplicables sólo a trabajadores microempresa, son:

 

 

a-Régimen Semi contributivo en Salud:

 

•La afiliación de los trabajadores y conductores, comprenderá a sus derecho habientes.

•El costo será parcialmente subsidiado por el Estado.

•Se condiciona el beneficio a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscricpción vigente al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE).

•El Empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado equivalente al 50% del aporte total del régimen semicontributivo en salud. El 50% restante será cubierto por el Estado.

•Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente a éste régimen.

 

b.- Régimen de Pensiones Sociales:

 

Se crea el sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario para los trabajadores y conductores de la microempresa.

•Sólo para trab
ajadores y conductores de la microempresa.

•No comprende a los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

•El aporte mensual será hasta un máximo del 4% de la remuneración, sobre la base de 12 aportaciones al año.

•El afiliado podrá efectuar aportes mayores al mínimo

•El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Percibirán pensión de Jubilación los afiliados que cumplan 65 años de edad y hayan realizado al menos 300 aportaciones al fondo de pensiones sociales.

•El afiliado que cumpla 65 años y haya efectuado 300 aportaciones pueden soliticar el reintegro de sus aportaciones, más la rentabilidad, obtenida. Este derecho también corresponde a los herederos del afiliado fallecido.

soliticar el reintegro de sus aportaciones, más la rentabilidad, obtenida. Este derecho también corresponde a los herederos del afiliado fallecido.

 

 

 

 

 

Régimen Laboral Ordinario / Régimen Laboral Especial: Ley MYPE

 

2

 


[1] JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ, abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España. Consultor, desde hace 15 años, en temas de Micro y Pequeña Empresa del Centro Peruano de Fomento y Desarrollo, entidad participante del CENTRO COFIDE.

[2] Villaran, Fernando. “El Mundo de la Pequeña Empresa”. Primera edición 2,007. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR.pp 63-65

Empresarial

Reduciendo las barreras para acceder a la formalidad: Hacia una cultura del buen gobierno de las Mypes

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002 Mucho se ha escrito sobre la Informalidad en el Perú, conocido es que ésta incide en los ámbitos legal, tributario y laboral. Este artículo pretende describir brevemente algunas acciones que se desarrollan tendientes a reducir los altos índices de informalidad legal y que crean los incentivos en el empresario para optar por la formalidad.

JOSÉ ANTONIO ANTÓN GONZÁLEZ[1]

Parecería redundante el clasificar, a la Informalidad en: Legal, Laboral, y Tributaria, puesto que: la informalidad laboral supone el trabajar al margen de las normas laborales existentes, lo mismo en el ámbito tributario: no cumplir con la normatividad tributaria existente –no pago de tributos- aparentemente todo podría incluirse como informalidad legal. Sin embargo debo aclarar que al referirme a la Informalidad Legal me estaré refiriendo al empresario que no ha optado por alguna de las formas empresariales existentes para realizar su actividad de manera formal, es decir que no ha constituido ningún tipo de empresa, dejando para una próxima oportunidad el desarrollo, específico, del tema de la informalidad laboral y tributaria. Lo cierto es que el Perú es uno de los países con mayor informalidad en la región.

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