Empresarial

Simplificación de trámites y Régimen de Ventanilla Única

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(Constitución de Empresas y DUDAS, a propósito de la entrada en vigencia de la Ley 29566)[1]

Con el título del presente artículo se sumilla la modificación que el artículo 3 de la Ley Nº 29566, hace del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente DS 007-2008-TR. (En adelante LA NORMA)

La norma modificada textualmente indica lo siguiente:

 

 

 

003 “Articulo 9.- Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única.-

Las Mype que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº1049.

Para constituirse como persona jurídica, las Mype no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del Gerente de la MYPE, lo que quedara consignado en la respectiva escritura pública….”

La norma parece tener muy buenas intenciones, sin embargo, la redacción de la misma y la forma como se está aplicando actualmente, me parece que requeriría que sea materia de revisión y aclaración.

Ninguna empresa en el Perú se constituye como Mype, las empresas debe adoptar alguna de las formas empresariales contempladas en la Ley General de Sociedades (ej. SA, SAC., SRL, EIRL, etc.,) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL…

Los parámetros para que una empresa sea considerada micro o pequeña empresa están contemplados en LA NORMA, la cual considera micro empresa a aquella que no tiene más de 10 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas anuales no excedan las 150 UIT., y, pequeña empresa, es aquella que puede tener de 1 a 100 trabajadores y cuyos volúmenes de venta son superiores a las 150 UIT y no exceden de 1,700 UIT.

Podemos observar que en nuestra legislación el ser considerado micro o pequeña empresa depende de dos caracteres: Número de trabajadores y Volúmenes de venta anuales, es decir una Sociedad Anónima, o cualquiera de las formas empresariales antes citadas, podrían ser consideradas una micro o una pequeña empresa.

En el Perú la norma que regula la organización interna y funcionamiento de las Sociedades es la Ley Nº 26877-Ley General de Sociedades- y el Decreto Ley 21621 regula la organización de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL.

El Art. Artículo 23., de la Ley General de Sociedades regula el tema relacionado a los Aportes dinerarios y establece:

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente…

 

 

El Reglamento del registro de Sociedades, establece, respecto a la efectividad de la entrega de los aportes en el inciso a) del artículo 35 que: “si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

En el caso de las Sociedades Anónimas el artículo 52 de la Ley General de Sociedades establece que:”Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.”

La norma que regula a las EIRL ( DL 21621),establece en su artículo 20 : El aporte en dinero se hará mediante el depósito en un Banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la Empresa…El comprobante del depósito será insertado en la Escritura de Constitución de la Empresa o en la de aumento de su capital según el caso.

En el caso de las EIRL, el capital social debe estar totalmente pagado, no procede el pago parcial del capital social.

LA NORMA bajo comentario, establece que una Mype que se constituya como persona jurídica (entiéndase, SA, SAC, EIRL, SRL , etc.) no requiere del pago mínimo de capital suscrito: Qué quiso decir el legislador con esto? Acaso quiso decir que ya no se requiere el pago de monto de capital alguno al momento de constituir una empresa con aportes dinerarios? Pero si fuera así acaso no tuvo que modificarse la normas especiales en este caso la Ley General de Sociedades y la Ley de las EIRL?, pues están plenamente vigentes, LA NORMA no las menciona.

La oficina de Registros Públicos, está entendiendo este tema de la siguiente manera: “No es que no se deba pagar nada de capital, en el caso de la constitución de empresas en efectivo., sino que ya no se requiere del pago mínimo, por ejemplo para el caso de las Sociedades Anónimas, ya no es necesario cancelar, al menos, el 25% de cada acción, sino que podría pagarse un 20% o un 1% de cada acción, pero debe pagarse algo. Este era el espíritu del legislador?, o acaso era establecer la no necesidad de pagar monto de capital alguno y sólo suscribirlo?”

Luego pareciera que LA NORMA señala que ya no es necesario acreditar el pago del capital en efectivo con un voucher de depósito insertado en la Escritura Pública sino que ahora sólo es necesaria una Declaración Jurada del Gerente dejando constancia de ello en la escritura pública. Aparentemente el Legislador quiso decir que ya no es necesario depósito bancario alguno. Sin embargo la oficina de Registros Públicos, no lo entiende así, pues lo que señala es que el depósito de capital en efectivo debe hacerse igual, en una Institución Financiera, sin embargo ya no se requiere voucher para demostrar tal depósito, pero está exigiendo que la declaración jurada señale que el Gerente deje constancia que el depósito bancario ya se efectúo.

Aclarar estos puntos no me corresponde, pues seguiría divagando, por ello espero que estas líneas, sirvan para que el legislador aclare su norma.


[1]JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ, abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España. Consultor en el CENTRO COFIDE. Mod5@cofide.com.pe