Laboral

El Régimen laboral especial para las micro y pequeñas empresas: La Formalidad Oportunidad para el Desarrollo

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001 Uno de los problemas más serios que afronta nuestra economía son los altos índices de informalidad en materia, laboral, ello por los altos costos que debe asumir el empleador, en la mayoría de los casos micro y pequeño empresario.

Con la finalidad de crear incentivos que permitan formalizar a los trabajadores y reducir con ello los índices de informalidad, se encuentra vigente en el Perú un Régimen Laboral Especial para el segmento Micro y Pequeña Empresa. , cuyo alcances tratarán en el presente artículo.

JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ[1]

 

EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESA: LA FORMALIDAD OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO

 

ANTECEDENTES

En el Perú el segmento micro y pequeña empresa tiene una importante presencia en la economía del País, representan el 98% del número de empresas y generan el 60 % del empleo en el País.

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El alto número de empresas en el segmento MYPE responde en gran parte al entusiasmo emprendedor de los empresarios Peruanos, entendiendo como nuevos emprendimientos aquellas iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de oportunidad, es decir como una opción superior de autorealización y de generación de ingresos.

 

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CONCEPTOS PRELIMINARES

Para efectos que el lector pueda comprender con precisión la terminología MYPE, PYME, recurriré a la didáctica descripción que sobre estos conceptos precisará Fernando Villarán en su libro El Mundo de la Pequeña Empresa:

“La Promoción de las pequeñas empresas tiene sus orígenes formales en la década de 1,950, en momentos en que los países europeos, el Japón y los Estados Unidos se recuperaban de los estragos de la Segunda Guerra Mundial…

Históricamente empezó por el concepto de artesanía, porque es la más antigua de las actividades de transformación antes de la Revolución Industrial Inglesa (fines del siglo XVIII) en la que surge la industria moderna. Como tal, el concepto tenía una connotación de atraso, de tradición, de poca innovación, y por lo tanto no reflejaba la nueva realidad empresarial de la segunda mitad del siglo XX.

El segundo paso lo da el surgimiento del concepto de pequeña industria, referido a un sector donde se empiezan a aplicar políticas y programas de promoción…. Rápidamente el concepto se amplió a otros sectores económicos como el comercio, los servicios, la pesca y la propia minería que también tenía importantes porciones de pequeñas unidades económicas. Surge así el concepto de pequeña empresa que trasciende el sector industrial y se refiere a todos los sectores….

Hacia los decenios de 1,960 y 1970 se fue incorporando el concepto de mediana empresa, sobre todo por acción de organismos especializados de promoción del sector como la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), entre otros, pues se descubrió que estás empresas eran las más dinámicas tecnológicamente y, por lo tanto, cumplían un rol crucial en el desarrollo industrial y en nuevos sectores como los de servicios…

El siguiente paso fue juntar las pequeñas empresas con las medianas empresas, y así surgió el concepto de PYME (pequeña y mediana empresa) utilizado largo tiempo sobre todo por los gobiernos, las agencias de desarrollo y bancos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización Internacional del Trabajo (OIT), la ONUDI entre otros…

En las décadas de 1970 y 1980 se realizan importantes investigaciones en todo el mundo ( dentro de las que destacan las de Hernando de Soto en el Perú), que descubren al sector informal urbano, surgiendo los conceptos de microempresa y autoempleo.

A partir de este momento presenciamos la existencia de dos bloques conceptuales, que tenían también sus propios programas e instituciones: por un lado el de las PYME, más modernas y dinámica, y por el otro lado el de las micro empresas y autoempleados informales, poco productivos y muy vinculados con los fenómenos de la pobreza. El peligro con esta situación era que muchas microempresas viables fueran dejadas de lado por programas de promoción económico-productivos y que sólo fueran atendidas por programas de alivio a la pobreza, limitando seriamente sus posibilidades de crecimiento y aporte al desarrollo local y regional.”[2]

Para evitar que estas distancias se profundizaran se articularon las micro empresas con las pequeñas empresas surgiendo así el concepto de MYPE.

 

MARCO LEGAL SOBRE LAS MYPES EN EL PERU

En el Perú este segmento ha sido legislado desde el año 1,976 en que se dio el Decreto Ley 21435 Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado, definiéndose a la pequeña empresa en función a sus ventas anuales a efectos de poder acceder a un régimen tributario especial.

El mismo año 1,976 se creo la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL- vigente en la actualidad, que se caracterizó por diferenciar el patrimonio de la persona jurídica del de la persona natural.

En 1980 se dio el DL 23189 Ley de la Pequeña y Mediana Empresa estableció que las pequeñas empresas para realizar su actividad empresarial deben hacerlo como empresa unipersonal o como empresa individual de responsabilidad limitada, así mismo se creo el Padrón Municipal de la pequeña empresa. Y la Cooperativa de Servicios para la pequeña empresa..

El año 1,982 se promulga la Ley General de Industrias y el año 1985 la Ley 24062 Ley de la Pequeña Empresa Industrial.

El año 1,991 se promulga el Decreto Legislativo N° 705 Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Esta norma consideraba como microempresas a aquellas unidades productivas que no tenían más de 10 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas anuales no superarán las 12 UIT. Consideraba como pequeñas empresas a aquellas unidades productivas que tenían más de 10 trabajadores hasta un máximo de 20 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas son superiores a 12 UIT y no exceden las 25 UIT.

El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que incluye un Régimen Laboral Especial pero sólo aplicable a las microempresas y no a las pequeñas empresas.

El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contemp
la un Régimen Laboral Especial, el cual es de aplicación tanto al sector de la micro y pequeña empresa pero con distintos matices.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera reglamentada por el DS N° 008-2008. Este Texto unifica las normas de la Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo N° 1086.

 

ALCANCES DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES

Como hemos podido observar la Ley 28015, establece por primera vez un Régimen Laboral Especial pero sólo de aplicación para la micro empresa. Esta norma definía a la Micro Empresa como aquella unidad productiva que se caracterizaba por no tener más de 10 trabajadores y cuyos volúmenes de ventas no excedían las 150 UIT. La misma norma definía como Pequeña Empresa a aquella Unidad Productiva en la que pueden existir de 1 a 50 trabajadores pero cuyos volúmenes de ventas anuales no excedieren las 850 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Este Régimen Laboral Especial era de naturaleza temporal (05 años), pero no tuvo la acogida deseada por la poca difusión que el Estado le brindo y los resultados no fueron lo auspicioso que debieron ser pues muy pocas empresas se acogieron al mismo, a pesar de contener normas que permitían a los microempresarios que recién iniciaban sus negocios, contratar formalmente a sus trabajadores, pues los sobre costos laborales era inferiores a los contemplados en el régimen ordinario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General dela Micro y Pequeña Empresa emitió, a Diciembre de 2,007 la siguiente estadística sobre el número de empresas acogidas al régimen laboral especial:

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El Perú es uno de los países con más altos índices de informalidad y si conocemos que existen más de 3 millones de empresas informales nos damos cuenta por la estadística antes presentada que los objetivos de incrementar la formalidad laboral no se dieron.

Los resultados no se dieron porque el Gobierno no desplegó una difusión agresiva de esta norma ni tampoco se realizaron procesos de sensibilización en el segmento de la micro empresa para que se lograra romper los mitos que suponen acceder a la formalidad no sólo laboral sino en todos los ámbitos.

En la actualidad el Empresario esta tomando conciencia que trabajar dentro del ámbito formal le generará una serie de beneficios, ello porque no se esta entendiendo como FORMALIDAD el cumplimiento de la Ley sino que el empresario empieza a entender que trabajar formalmente le abrirá nuevos mercados. Una encuesta publicada en el Diario el Comercio indico lo siguiente:

 

Según encuesta Web del El Comercio, a la pregunta: ¿Qué le sugiere la formalización?

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En el Perú se viene incrementando de año en año la creación de nuevas empresas, el 98% de éstas, pertenecientes al segmento micro y pequeña empresa:

 

 

Evolución de la inscripción de empresas en los Registros Públicos (Fuente: Sunarp)

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El Régimen Laboral Especial contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, Decreto Supremo N° 007-2008-TR dado el 30 de Septiembre de 2,008.

Características Generales:

•Es de naturaleza permanente

•Se pueden pactar mejores condiciones que las establecidas en la Ley.

•Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de entrada en vigencia de la ley, mantienen los derechos nacidos en sus relaciones laborales.

•Están excluidos del Régimen Laboral Especial, las empresas que formen un grupo económico, las que tengan vinculación económica con otras empresas nacionales o extranjeras, las que dividan sus unidades empresariales. Bajo sanción o multa e inhabilitación de contratar con el Estado de hasta dos años.

Los beneficios que comprende el Régimen Laboral Especial, aplicables tanto a trabajadores de la micro y pequeña empresa, son:

•Remuneración

•Jornada de trabajo y trabajo en sobretiempo

•Descanso semanal

•Descanso vacacional (15 días por cada año completo )

•Descanso en días feriados

• Protección contra el injustificado

• Para el Trabajador del la Micro empresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

•Para el Trabajador del la Pequeña Empresa es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

•Seguro Social

•Régimen Pensionario

 

Los beneficios que comprende el Régimen Laboral Especial, aplicables sólo a trabajadores pequeña empresa, son:

•Tienen derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador; y a un seguro de vida.

•Tienen, derecho a participar en las Utilidades de conformidad con el D.LeG 892 y su reglamento

•Tienen Derecho a Compensación por tiempo de Servicios: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

•Tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, Fiestas patrias y Navidad. El monto es de media remuneración cada una.

Los beneficios que comprende el Régimen Laboral Especial, aplicables sólo a trabajadores microempresa, son:

 

 

a-Régimen Semi contributivo en Salud:

 

•La afiliación de los trabajadores y conductores, comprenderá a sus derecho habientes.

•El costo será parcialmente subsidiado por el Estado.

•Se condiciona el beneficio a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscricpción vigente al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE).

•El Empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado equivalente al 50% del aporte total del régimen semicontributivo en salud. El 50% restante será cubierto por el Estado.

•Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente a éste régimen.

 

b.- Régimen de Pensiones Sociales:

 

Se crea el sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario para los trabajadores y conductores de la microempresa.

•Sólo para trab
ajadores y conductores de la microempresa.

•No comprende a los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

•El aporte mensual será hasta un máximo del 4% de la remuneración, sobre la base de 12 aportaciones al año.

•El afiliado podrá efectuar aportes mayores al mínimo

•El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Percibirán pensión de Jubilación los afiliados que cumplan 65 años de edad y hayan realizado al menos 300 aportaciones al fondo de pensiones sociales.

•El afiliado que cumpla 65 años y haya efectuado 300 aportaciones pueden soliticar el reintegro de sus aportaciones, más la rentabilidad, obtenida. Este derecho también corresponde a los herederos del afiliado fallecido.

soliticar el reintegro de sus aportaciones, más la rentabilidad, obtenida. Este derecho también corresponde a los herederos del afiliado fallecido.

 

 

 

 

 

Régimen Laboral Ordinario / Régimen Laboral Especial: Ley MYPE

 

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[1] JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ, abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España. Consultor, desde hace 15 años, en temas de Micro y Pequeña Empresa del Centro Peruano de Fomento y Desarrollo, entidad participante del CENTRO COFIDE.

[2] Villaran, Fernando. “El Mundo de la Pequeña Empresa”. Primera edición 2,007. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR.pp 63-65