Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial DS Nº 013-2013.
Mediante este servicio brindamos al segmento de la micro y pequeña empresa, la información y asesoría necesaria para que estas puedan acogerse al régimen laboral especial para las Mypes, contratando formalmente a sus trabajadores y reduciendo los sobrecostos laborales.
Se considera MICRO EMPRESA a aquella cuyas ventas brutas anuales no excedan de 150 UIT (S/592,500.00 Quinientos Noventa y dos mil quinientos soles para el 2,016)
El número de trabajadores ya no es criterio para ser considerado micro empresa, pero solo para las empresas que se hayan formado a partir del 03 de Julio de 2,013.
Se considera PEQUEÑA EMPRESA a aquella cuyas ventas brutas anuales excedan de 150 UIT hasta 1700 UIT (S/592,500.00 soles hasta S/6’ 715,000 soles para el 2,016).
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Servicios Laborales que brindamos
Escribanos para solicitar el servicio a institutopyme@constituyetuempresa.com