El Capital Social es la cifra inicial con la que se inicia el patrimonio de una empresa, como Persona Jurídica. El Capital social se forman mediante los aportes no dinerarios (en bienes) o aportes dinerarios que efectúen los socios a la empresa.
En el Perú el Aporte de capital (sea en efectivo o en bienes) es de carácter obligatorio para la conformación de una empresa como Sociedad o EIRL.
En el Perú la regla general es que no existe monto mínimo para la conformación del capital social, es decir, podría conformarse una empresa con un capital social de un nuevo sol. (Existen excepciones a la regla de no exigir del capital social mínimo ej.: Empresas Financieras, de Intermediación Laboral etc.)
EL capital social debería reflejar la inversión inicial que los socios o empresario destinaran a su emprendimiento.
En términos rigurosamente societarios el capital social es la cifra matemática establecida en el estatuto social y mostrado en el pasivo del balance, que expresa la deuda que mantiene la sociedad frente a los socios, la misma que constituye una garantía frente a los acreedores. Es decir, los socios al aportar el capital social de la empresa se convierten en acreedores de la sociedad pues al liquidarse esta deberá reembolsar los aportes a sus socios, pagando previamente, las acreencias con terceros que existieran.
Como puede observarse la cifra del capital social debe reflejarse en el balance inicial de la empresa.
Es importante precisar la responsabilidad que asumen en primer lugar los órganos de gestión de la empresa (Directorio y Gerencia), en segundo lugar los socios y en tercer lugar los terceros que contratan con la sociedad respecto a mantener una constante contrastación que debe hacerse entre el capital social y el patrimonio neto. A partir del resultado de dicha contrastación se formaran una idea clara y precisa de la situación económica o patrimonial de la sociedad, que es diferente del conocimiento de su situación financiera, la cual se podrá apreciar a través de la aplicación de la ratio de liquidez, comparando activo corriente con pasivo corriente.
Lo expuesto deja claramente establecida la importancia e innegable existencia del capital social.
El Estado Peruano mediante Ley Nº 29566 (publicada el 28 de Julio de 2010) denominada, “LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSION Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” estableció en su artículo tercero que para el caso de las MYPES que efectúen aportes dinerarios el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del Gerente de la MYPE. (En caso de faltar a la verdad podría configurar el delito de falsedad genérica).