Empresarial

EL CONTRATO DE FACTORING LA FACTURA NEGOCIABLE Y EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

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El 12 de Marzo del 2,015 se publico la Ley  Nº 30308  QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DEL FACTORING Y EL DESCUENTO.

La Factura Negociable es un titulo valor (como la letra de cambio, el cheque, el pagare) que se encuentra legislada desde el  año 2,010 y tiene como finalidad que pueda utilizarse  en la compraventa  u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios siempre que se haya pactado el precio en cuotas o pago diferido. Es decir un empresario o un profesional que vende un bien o presta un servicio cuyo pago se efectuara en cuotas o de manera diferida, puede utilizar este instrumento con la finalidad que una vez en su poder y aceptado por la otra parte pueda negociarlo y obtener financiamiento en forma inmediata sin tener que esperar los plazos pactados para el cumplimiento de la obligación pues podrá negociar el documento con terceros.

La factura negociable es un titulo valor a la orden (como la letra de cambio, el cheque, el pagare) se trasmite mediante endoso. Ejemplo: Juan tiene un negocio de venta de útiles de oficina y recibe un pedido de su cliente la Empresa XYZ SAC (en adelante la Empresa) quien le pide mercadería por un monto de S/50,000 Nuevos Soles, pero le dice que le pagara en 60 días (para efectos del ejemplo podría la empresa también proponer pagar en 5 cuotas iguales con vencimiento mes a mes). Juan acepta vender y emite la factura comercial (sunat) y aparte emite una factura negocia ble  para que sea aceptada por la empresa. La Empresa acepta la factura negociable y se la entrega a Juan, quien con ese instrumento en su poder decide no esperar los 60 días o los 5 meses para obtener liquidez sino que busca negociarlo y le propone a María endosarle la factura negociable a cambio que esta le de liquidez por S/49,000. María acepta porque luego cobrara a la Empresa los S/50,000. En esta operación NO existe FACTORING en esta operación solo existe la transferencia de un titulo valor (factura negociable). Si la Empresa no paga a María, ella podrá demandar a la Empresa y a Juan de manera solidaria por el pago de la obligación pendiente.

La ventaja de utilizar la factura negociable es que en el caso de tener que hacer una acción judicial de cobranza el Juez solo evaluara que el documento cumpla con los requisitos formales sin entrar a analizar el fondo o causa que origino su emisión, la factura negociable da certeza al Juez de la existencia de un obligación pendiente.

El Factoring es un contrato mediante la cual el FACTOR (una entidad financiera o una empresa privada autorizada por la SBS) adquiere, a titulo oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio (letras de cambio, cheque pagare, factura negociable) prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El FACTOR asume por el riesgo crediticio de los deudores, de los instrumentos adquiridos.

Adaptando el ejemplo  anterior: Juan podría celebrar un contrato de Factoring con algún Banco en virtud del cual éste adquiera la factura negociable, en la que la empresa es la obligada a pagar. Si se celebra el contrato el Banco entregara a Juan una suma dineraria, no los S/50,000 sino este monto menos la comisión que cobra el Banco por el factoring. La diferencia con el caso anterior es que en el Factoring el Banco o Entidad Financiera (Factor) asume todo el riesgo de la operación, es decir, si la Empresa no paga, este riesgo lo asume el Factor. Queda claramente establecido que a quién evaluara rigurosamente la entidad financiera o el Banco para celebrar un factoring será al obligado principal o sea la Empresa no a Juan.

Hasta antes de la dación de la norma en comentario, el uso de la factura negociable era voluntario. A partir de la dación de la norma y luego que esta se reglamente (90 días desde la dación de la norma) el uso de la factura negociable será obligatorio que tendrá que insertarse como una tercera copia en las facturas comerciales SUNAT y en los recibos por honorarios profesionales.

Creemos que es indispensable  capacitar masivamente  a los empresarios, principalmente del segmento mype, en el uso de los distintos instrumentos de crédito, no sólo factura negociable, sino también letras de cambio, cheques, pagares etc; pues todos ellos pueden ser materia de factoring, y cada uno de ellos tiene una historia distinta y en la mayoría de los casos los empresario no saben utilizarlos.

A la fecha tenemos conocimiento que se ha aprobado un fondo de 600 millones para que sean utilizados en materia de factoring (administrados por COFIDE), insistimos en la necesidad de dotar de mayor información a los empresarios sobre los instrumentos de crédito comentados.