Empresarial

EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Y EL CHEQUE POST DATADO

Remplir un chquepapiers administratifs

No cabe duda que la gran mayoría de personas y empresarios conocen lo que es el Cheque y seguramente lo usan con mucha frecuencia en sus transacciones comerciales, como consecuencia de los contratos de cuenta corriente celebrados con las Entidades del Sistema Financiero. Sin embargo, a veces el uso de este instrumento se realiza sin conocer algunos detalles importantes:

  1. El” Cheque en Garantía”: Esta modalidad se presente cuando una persona le gira a otra un cheque y le dice la clásica frase: “Te giro el Cheque pero no lo puedes presentar al Banco hasta dentro de 10 días (por ejemplo), te lo estoy entregando en garantía para que sepas confíes en que te pagare”.

La primera implicancia de esta acción es que NO se encuentra regulada la  figura del Cheque en Garantía, por el contrario, está prohibido girar un Cheque en garantía, pues lo que se hace con esta informal costumbre es ocultar la falta de fondos en el Banco para cubrir el Cheque. Este mal uso del Cheque genera la comisión del Delito de Libramiento Indebido contemplado en el artículo 215 del Código Penal que sanciona con pena privativa no menor de un año ni mayor de cuatro la emisión de cheques sin provisión de fondos.

  1. El Cheque Pos Datado: La escena relatada en el acápite anterior también es conocida por muchos empresarios y creyendo que pueden librarse de la comisión de un delito al emitir un cheque sin fondos se “aseguran” (creen ellos) y emiten el cheque pero no con la fecha que corresponde  sino que consignan como fecha de emisión una fecha posterior (ejemplo: Imaginemos que hoy es 19 de Mayo de 2,015, pero se consigna  en el  cheque como fecha de emisión el 30 de Mayo de 2,015). Esta figura se ll ama  el Cheque Post datado. Del mismo modo que en caso anterior, si el cheque no tiene fondos se configura el delito de Libramiento Indebido. Pero  un detalle importante es que el hecho que se haya emitido el cheque post datado, NO OBLIGA a presentarlo en la fecha consignada sino que bien podría ser presentado el cheque al banco en forma inmediata y poder cobrar el mismo u obtener el sello de no pagado por falta de fondos. La Ley de títulos valores establece que se considera NO puesta la fecha post datada y, se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
  2. Para evitar los inconvenientes anotados en los acápites anteriores, existe la figura del Cheque de Pago Diferido regulado en la Ley de Títulos Valores. Esta clase de cheques, cuyo talonario de formato especial es solicitado a la entidad financiera donde se tenga la cuenta corriente, debe tener la cláusula de Cheque de Pago Diferido, y puede consignarse como fecha de presentación a cobro una fecha posterior al de la emisión. Es importante tomar en cuenta que solo puede diferirse el pago, como máximo 30 días posteriores a la emisión, cualquier plazo mayor se reducirá al antes indicado.