Por: JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ 1
Escuchando la conversación entre dos Emprendedores uno le sugería al otro que contrate a sus trabajadores por Recibo por Honorarios Profesionales, así, se libraría de tener que pagar los beneficios sociales (tales como CTS; Vacaciones, Gratificaciones, Essalud, Fondo de Pensiones, Vacaciones , etc.).
En el Perú la norma base que regula la contratación de trabajadores en el ámbito de la actividad privada es el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR publicada el 27.03.97.
La norma en mención regula, entre otras cosas, todas las formas de contratación para los trabajadores de la actividad privada tales como los contratos laborales a plazo indeterminado y los contratos sujetos a modalidad o plazo determinado. Esta norma es la norma base en materia de contratación de trabajadores.
En materia de Beneficios Sociales, debemos precisar que en el Perú existe un Régimen Común que contempla a favor de los trabajadores todos los beneficios tales como: Compensación por Tiempo de Servicios-CTS- (un sueldo al año que se abona semestralmente al trabajador en su cuenta), Vacaciones (un mes, luego de un año efectivo de servicios), Gratificaciones (un sueldo al año en Julio y un Sueldo al año en Diciembre), ESSALUD ( Seguro de Salud 9% de la Remuneración del Trabajador),Horas Extras, Asignación Familiar, todos estos beneficios que son asumidos por el Empleador, aparte esta el Fondo de Pensiones (AFP u ONP) que asume el Trabajador.
Así, como existe el Régimen Común antes descrito también existen dos regímenes especiales en el ámbito de la contratación laboral privada, uno es el Régimen Laboral para las MYPES vigente desde el año 2,003 y el nuevo Régimen Laboral Juvenil ( Ley 30288 Publicada el 16 de diciembre de 2,014).
Respecto al Régimen Laboral MYPE debemos mencionar que en este esquema se pueden utilizar los esquemas de contratación contemplados en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR, es decir, contratos a plazo indeterminado o contratos sujetos a modalidad o a plazo determinado. Cualquiera que fuera la forma de contratación que se utilice deberán respetarse los beneficios laborales de los trabajadores. Las partes decidirán si se concederá al trabajador todos los beneficios laborales contemplados en el Régimen de Contratación Común o si por el contrario se sujetaran a lo establecido en la Ley MYPE que reduce los costos laborales. Por el ejemplo: en el caso de los trabajadores contratados por las micro empresas (aquellas que no tienen ventas superiores a 150 UIT al año), la ley permite no pagar ESSALUD sino pagar el Sistema Integral de Salud, tampoco existe obligación de pagar CTS ni gratificaciones en Julio – Diciembre y, el periodo vacacional se reduce de 30 a 15 días. Es importante precisar que el EMPLEADOR puede otorgar mayores derechos a los contemplados en la Ley MYPE.
La reciente norma que regula el Régimen Laboral Juvenil, establece que las empresas pueden contratar Jóvenes entre 18 y 24 años con el objetivo que puedan ganar experiencia y capacitación. La norma establece que la contratación Juvenil solo puede llevarse a cabo mediante contratos a plazo determinado y por periodos completos. El contrato inicial no puede ser menor a un año y las renovaciones no pueden ser menores 6 meses. Se concede al Joven derechos laborales tales como Seguridad Social (ESSALUD) durante un año, vacaciones durante un periodo de 15 días, fondo de pensiones y capacitación; la que obligatoriamente deberá proporcionarle el Empleador.
Es importante precisar que los Jóvenes en el marco de la Ley 30288 sólo pueden ser contratados, inicialmente, por un año completo, no podría contratárseles como lo contempla la Ley MYPE o el Régimen Común, mediante contratos a plazo indeterminado ni por contratos a plazo determinado menores al año que contempla la norma. Importante precisar que no es obligatoria contratar a los Jóvenes usando la Ley Nº 30288 pues podrían ser contratados a través del Régimen Común o el Régimen de la Ley MYPE
Luego de precisar de manera general el esquema de contratación laboral en el Perú, podemos retomar la sugerencia que le hacia un emprendedor a otro respecto a optar por la contratación de trabajadores por recibo por honorarios profesionales. Esta sugerencia es MUY PELIGROSA. Los Empresarios y sus administradores deben tener claro que la contratación de personal por recibo por honorarios profesionales no es una alternativa, pues sólo se puede contratar mediante recibos por honorarios cuando la persona que se contratara NO cumplirá un horario de trabajo ni se sujetara a directivas o normas de la empresa. Si la persona a contratar cumplirá con un horario de trabajo, y estará sujeta a las directivas de la empresa deberá OBLIGATORIAMENTE registrársele en la Planilla y, contratársele mediante los contratos laborales contemplados en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR y optar por contratarlos en el Régimen Comín o utilizando los regímenes especiales que existen (Régimen Especial MYPE o Régimen Juvenil).
Si se contratan trabajadores que cumplen con horario de trabajo y que cumplen directivas de las empresa mediante recibo por honorarios profesionales, el trabajador luego de culminado el contrato podrá reclamar todos los beneficios laborales que no se le abonaron como si hubiese pertenecido al régimen común. Este reclamo lo efectivizara judicialmente y obtendrá un resultado positivo. Las normas procesales en materia laboral son muy ágiles actualmente.
- Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia- por la Pontificia Universidad Católica del Perú (2,000), Estudios de Postgrado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativos Cambios de Control en la Universidad Castilla de la Mancha Toledo-España(2,009), Curso de Especialización en Gestión de Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense-Madrid, España (2,009), Curso de Especialización en Análisis Económico del Derecho por Harvard School Law- Boston, Massachussets (2,010), Curso de Especialización en Arbitraje por la Universidad de Lima(2,010. Catedrático Universitario en cursos de la Especialidad Civil y Corporativa desde el año 2,002. ↩