JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ

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LO QUE DEBES SABER PARA FIRMAR UNA LETRA DE CAMBIO EN BLANCO

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Es común que en una relación entre acreedor y deudor, el primero solicite al segundo que acepte una letra de cambio en blanco (el termino jurídico es incompleto), para  que luego el monto sea completado.

 

La emisión de títulos valores incompletos (en blanco) es decir, aquellos en los que por ejemplo se consignan las firmas pero no el monto  no es una figura ilegal por el contrario su uso esta permitido en la Ley de Títulos Valores.

 

Lo importante es que quién se obligará a pagar deber saber lo que esta haciendo y tomar todas las precauciones que el caso amerita, pues también es común que acreedores inescrupulosos puedan completar la letra de cambio con montos excesivos, totalmente distintos a los acordados. Si esta situación se presentara y el acreedor solicitara el cobro de la suma excesiva el Juez le dará la razón, pues la letra de cambio es un titulo en el que no interesa las causas por las cuales se emitió, en tal sentido el Juez llevara adelante la Ejecución.

 

Frente a una situación como la descrita, la Ley de Títulos Valores establece que la única forma que tiene el deudor para demostrar que la Letra de cambio fue completada contrariamente a los acuerdos adoptados es presentando el documento donde consten cuáles eran las condiciones que deberían respetarse para contemplar el titulo valor. La norma no establece una formalidad para este documento pero se sugiere que al menos tenga firmas legalizadas notarialmente.

Conclusión si va a firmar una letra incompleta (en blanco sin monto) tome en cuenta lo siguiente:

  1. Asesórese en la elaboración del documento que contenga las condiciones que las partes acuerdan para completar la letra de cambio
  2. Incluya en la Letra de cambio la clausula NO NEGOCIABLE.
Empresarial

APUNTES SOBRE LA TRANSFERENCIAS DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS

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¿Por qué las Sociedades Anónimas son Anónimas?

Las Sociedades Anónimas (SA), llamadas tradicionales, y las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC) (en adelante ambas las Sociedades Anónimas), son dos de los tipos societarios más utilizados al constituirse una empresa.

Para formar una  Sociedad Anónima, los socios (al menos dos) deben efectuar aportes a favor de la empresa para conformar el capital social de la empresa. Estos aportes pueden ser dinerarios y no dinerarios, pero a cambio de estos aportes los socios recibirán acciones.

Que son las Acciones.-

Las acciones son:

  • Títulos valores (instrumentos que incorporan derechos patrimoniales, están destinados a circular y deben cumplir con los requisitos esenciales que establece la ley) que representan el capital de una sociedad anónima.
  • Otorgan a su titular la calidad de accionista y por ende derechos de voz y voto (salvo el caso de las acciones sin derecho a voto) y, derecho a participar de las utilidades de la empresa
  • Representan parte alícuota del capital social, esto es cada acción representa la parte más pequeña en la que se divide el capital de una empresa.

 

Porque las Sociedades Anónimas son Anónimas?

Cuando de constituye una Sociedad Anónima los socios reciben  a cambio una determinada cantidad de acciones, y, estas pueden ser materia de actos de disposición o transferencia.

Todas las Sociedades Anónimas deben de tener un Libro denominado Libro Matricula de Acciones, el cual debe estar legalizado, y donde deberá anotarse y registrarse a los socios de la empresa y sus acciones.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades (LGS) se considera accionista a aquella persona que se encuentra registrado en el Libro Matricula de Acciones, es decir, si alguien necesita demostrar formal y oficialmente su condición de accionista lo debe hacer mostrando tal hecho en el Libro Matricula de Acciones, NO con el testimonio de constitución, ni con la partida registral de registros públicos, pues estos documentos solo prueban quienes son o fueron los socios fundadores mas no los actuales, pues estos solo quedan registrados en el Libro Matricula de acciones. Es decir, luego de constituida una Sociedad Anónima las subsiguientes transferencias de acciones solo quedan registradas en el Libro Matricula de Acciones.

En conclusión las Sociedades Anónimas son Anónimas porque la única forma de tener la certeza de quienes son realmente los accionistas es teniendo acceso al libro matricula de acciones.

 

 

Cómo se Formalizan las Transferencias de Acciones?

En las Sociedades Anónimas Tradicionales (SA) los socios son libres de poder transferir sus acciones a titulo oneroso o gratuito  a otro socio o a una tercera persona, salvo que, expresamente los estatutos contemplen el denominado  Derecho de Adquisición Preferente, según el cual el socio que pretenda transferir sus acciones deberá ofrecerlas primeramente a los socios de la sociedad a fin que sean adquiridas por ellos a prorrata o por alguno de ellos totalmente.

En las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC) existe la presunción del Derecho de Preferencia para la Adquisición de las acciones, es decir que, en las SAC obligatoriamente debe otorgarse este derecho a los socios de la empresa para adquirir las acciones del socio que pretenda transferirlas, salvo que en  el estatuto, expresamente, se haya renunciado a este derecho.

Al ser las acciones títulos valores nominativos (se emiten a favor de persona determinada, no existen acciones al portador en el Perú) su transferencia se formaliza a través de un acto denominado Cesión de Derechos. Esta transferencia puede formalizarse verbalmente o por escrito pero en cualquier caso deberá quedar registrada la transferencia de acciones en el Libro Matricula de Acciones.

Por disposición expresa contenida en el Reglamento del Registro  Sociedades, las transferencias de acciones no son registrables en los Registros Públicos, si esto ocurriera las Sociedades Anónimas dejarían de ser Anónimas.

Laboral

ALCANCES SOBRE LA NUEVA LEY LABORAL PARA LOS JOVENES

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ALCANCES SOBRE LA NUEVA  LEY LABORAL PARA LOS JÓVENES

El Día 16 de Diciembre de 2,014 se  publico la Ley Nº30288 (Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social).

El ámbito de aplicación de la norma alcanza a los Jóvenes entre 18 y 24 años (en adelante Jóvenes), con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o  universitaria que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Siempre que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o,
  2. A la fecha de contratación se encuentren desocupados. (Se entiende por desocupado aquella persona que no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días consecutivos, previos a la fecha de su contratación).

Mediante la norma en mención, se crea un Régimen Laboral Especial Opcional para la contratación de Jóvenes. Las principales características son:

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

  • Pueden contratar a los Jóvenes las empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa laboral
  • Los contratos celebrados por Jóvenes con anterioridad a la presente ley continuaran rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones
  • El Régimen Laboral Especial no es de aplicación a Jóvenes, contratados en el Régimen Generalque cesen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley y vuelvan a ser contratados por el mismo Empleador.
  • El Régimen Laboral Especial es de naturaleza temporal, por un plazo de 5 años desde su vigencia.
  • El contrato laboral Juvenil está sujeto a plazo determinado y a tiempo completo
  • Podrá contratarse a tiempo parcial a Jóvenes que cursan estudios, de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.
  • El contrato debe constar por escrito y triplicado. Una copia para el Joven y otra debe ser presentada a la Autoridad Administrativa del Trabajo, dentro de los 15 días calendario de su celebración.
  • Los Jóvenes contratados en el Régimen Especial no deben exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.
  • El plazo mínimo de duración del contrato es de Un año y el periodo de prueba es de 60 días calendario
  • El Contrato podrá ser renovado por periodos no menores a 6 meses
  • El plazo máximo del contrato laboral con la misma empresa es de 3 años siempre que el Joven mantenga su edad entre 18 y 24 años.

 

DERECHOS LABORALES APLICABLES

  • EL Régimen comprende: Remuneración Minina, Jornada de Trabajo de Ocho Horas Diarias (48 semanales), Pago de Sobretiempo, Descanso Semana Obligatorio y en feriados.
  • Periodo Vacacional de 15 días por cada año completo de servicios.
  • Los Jóvenes Trabajadores son Asegurados Obligatorios al Seguro Social en Salud, y cuando corresponda al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo.
  • Los Jóvenes Trabajadores deben afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
  • Para el caso de Micros y pequeñas empresas que contraten a Jóvenes que ingresen por primera vez a planilla electrónica el Estado cubrirá el primer año de cotización del Seguro Social de Salud.

 

El Régimen Laboral Especial para Jóvenes no contempla el pago de CTS, GRATIFICACIONES, ASIGNACION FAMILIAR, NI UTILIDADES

Actualmente el Estado se encuentra elaborando el Reglamento de la Ley y se especula que en esta Norma se  precisara la inclusión de  algunos Beneficios Laborales no contemplados en la Ley.

Laboral

LA REMUNERACION MINIMA EN EL PERU

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LA REMUNERACION MINIMA EN EL PERU

JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ 1

 

La Remuneración Mínima es el monto mínimo mensual que debe percibir un trabajador de la actividad privada por una jornada de ocho horas. EL requisito para percibir  la Remuneración Mínima  es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el  equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima  establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.
La Remuneración Mínima Vital apareció por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Cada país establece las medidas que regulan su pago y los mecanismos para determinar periódicamente su monto. En el Perú esta Remuneración ha sido denominada de distintas formas: Ingreso Mínimo Legal, Remuneración Mínima Vital y actualmente se denomina Remuneración Mínima.

EL Articulo 24 de la Constitución Política del Perú de 1,993 establece que el “trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual”. El mismo artículo establece que “las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de la organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”. La institución encargada de proponer los cambios en la Remuneración Mínima es el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).

El reajuste de la remuneración mínima se da en función al aumento de la productividad multifactorial 2 (del trabajador, del capital y otros aspectos involucrados en el proceso productivo) y al incremento esperado de los precios medidos por la inflación subyacente3 esperada (no considera precios volátiles).

En el Perú en los últimos cinco años el salario mínimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subió de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se incrementó a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pasó a ser de S/.600 mensuales. En el Gobierno actual la Remuneración Mínima se aumento a  S/.750 desde  Junio  de 2012.

 

Es importante precisar que el aumento de la Remuneración Mínima también incrementara costos laborales como por ejemplo ESSALUD, que es el 9% de la Remuneración total del Trabajador, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que equivale a una remuneración total al año,  las gratificaciones en Julio y en Diciembre que equivalen a una remuneración total por cada una de ellas, asignación familiar que equivale al 10% de la remuneración mínima., todos estos conceptos son asumidos directamente por el Empleador. Otro concepto que también  varia al incrementarse la Remuneración es el fondo pensionario que lo asume el trabajador y que equivale al 11% 0 13% aproximadamente según se trate de un régimen de pensiones público (ONP) o un fondo privado AFP.

En el caso de trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias podrían percibir un monto remunerativo  menor al establecido por la Remuneración Mínima, pero deberá ser proporcional  a las horas efectivamente laboradas.

En el caso de los Comisionistas y Destajeros tienen derecho a percibir por lo menos como sueldo básico la Remuneración Mínima.

Como hemos podido observar la Remuneración Mínima no responde a la oferta y demanda que debería ser la regulación natural de todo mercado, sino que por el contrario es regulada por la Ley y por los Convenios de la Organización Mundial del Trabajo OIT que señalan que corresponde al Estado la determinación de la Remuneración Mínima.

 

  1.  Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría en Propiedad Intelectual en la PUCP; Estudios de Gestión de Empresas  Facultad de Economía Universidad Complutense Madrid-España, Post Grado es Sociedades Mercantiles y Gobierno Corporativo Universidad Castilla de la Mancha Toledo –España;  Especialización en Análisis Económico del Derecho por Harvard School Law- Boston, Massachusetts,  Especialización en Arbitraje por la Universidad de Lima, catedrático Universitario.
  2. La productividad multifactorial recoge los incrementos en la capacidad productiva de la economía que no son atribuibles a la contribución de los factores capital y trabajo; reflejaría por tanto los avances tecnológicos, cambios en la organización empresarial o mejoras en los canales de distribución de bienes y servicios. De esta manera, una aceleración de la tasa de crecimiento de la «productividad multifactorial» permite al factor trabajo ser más productivo, incluso si la relación capital/trabajo se mantiene constante
  3. Incremento continuo de los precios de un subconjunto de bienes y servicios que conforman el Índice de Precios al Consumidor
Empresarial

SALIENDO ORDENADAMENTE DEL MERCADO

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Procesos de Disolución y Liquidación de Empresas

Por José Antonio Antón González

Así como existe un procedimiento formal para constituir una empresa (Minuta, Escritura Pública Notarial,  Inscripción en Registros Públicos y trámite del RUC ante la SUNAT) también existe un proceso formal para que una empresa salga formalmente del mercado y termine su existencia. Nos estamos refiriendo al proceso de Disolución, Liquidación y Quiebra de Empresas, este ultimo para las empresas que mantengan deudas y que no podrán cancelarlas. Es decir, si una empresa por decisión de los socios ya no desea continuar con el negocio y quieren concluir con el mismo formalmente deberán hacerlo a través del proceso de Disolución y Liquidación.

Si el negocio tiene problemas financieros o tiene deudas que no podrá cancelar deberá salir ordenadamente mediante el proceso de disolución, liquidación y adicionalmente solicitar la Quiebra Judicial de la Empresa.
Es importante precisar que la SUNAT para dar la baja definitiva del RUC de una empresa, exige que la empresa haya sido liquidada formalmente.

Qué es la Disolución de una Empresa?

La Disolución puede presentarse mediante el acuerdo que adoptan los socios de una sociedad o la decisión que adopta el Titular de una Empresa, o la verificación de alguna causal de disolución contemplada en la ley en virtud del cual la empresa cesa en el desarrollo de sus actividades dando inicio al proceso de Liquidación.

Qué es la Liquidación de una Empresa?
La liquidación es el proceso en virtud del cual se busca determinar el haber social de la empresa, con la finalidad que en caso que exista remanente este sea distribuido entre los socios y en caso existan deudas se proceda a la venta de los activos o cobro de acreencias a fin de cubrir las deudas de la empresa.

Qué es la Quiebra de una Empresa?
La Quiebra es la declaración judicial en la que, se declara  la Extinción del Patrimonio y se declara la Incobrabilidad de las deudas de la empresa. Este procedimiento es necesario para aquellas empresas que no teniendo patrimonio mantienen deudas pendientes de pago que no podrán afrontar. El proceso concluirá con la entrega a los acreedores de los certificados de incobrabilidad de las deudas.

Qué es la Extinción de una Empresa?
La Extinción supone la cancelación del Asiento registral de la empresa poniendo fin a la personería jurídica de la misma. Así como una empresa nace con la inscripción en Registros Públicos, con la inscripción de la extinción en registros públicos se pone fin a la empresa.

TRAMITES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

Este trámite tiene como finalidad extinguir la empresa en registros públicos y de este modo poder darle de baja al RUC en forma definitiva, liberando en forma permanente a la empresa y sus socios de cualquier responsabilidad frente a la SUNAT, es la forma ordenada de salir del mercado.
El trámite se inicia con la adopción del acuerdo de disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y publicación del acuerdo durante 03 días consecutivos en el diario oficial el peruano y en otro de mayor circulación, luego se procede a la inscripción en registros públicos del acuerdo de disolución y liquidación. En el caso de las EIRL deberá publicarse adicionalmente una convocatoria a acreedores.
El trámite siguiente es la elaboración del balance final de liquidación y si no existen deudas se procede a la devolución de activos a favor de los socios de acuerdo a sus aportes.
Seguidamente se publica el balance final, por una sola vez en dos diarios distintos uno obligatoriamente es el peruano.
Luego de las publicaciones se solicita la inscripción de la extinción de la empresa.
Inscrita la extinción se solicita la baja del RUC. SUNAT.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Copia del Testimonio de Constitución y modificaciones si fuere el caso
Libro de Actas Legalizado
Copia del DNI de los socios

 

Laboral

EL CUMPLIMIENTO DE DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ES OBLIGATORIO PARA TODAS  LAS EMPRESAS EN EL PERU

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ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante Las Normas) es de carácter obligatorio para todas las empresas cualquiera sea la  forma empresarial que se haya adoptado: Persona Natural con Negocio, Personas Jurídicas como por ejemplo: SA; SAC; SRL; EIRL;  e independientemente si son consideradas micros, pequeñas, medianas o grandes.

QUE ASPECTOS SON LOS QUE  DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR?

Las normas en mención establecen que:

  • El Empleador garantiza en el Centro de Trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores.
  • El Empleador asume las Implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones
  • Es obligación del empleador implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • El Empleador debe Implementar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva

 

QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE GESTIÓN  DE LA  SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO?

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo es el conjunto de documentos y acciones conducentes a cumplir con la normatividad vigente  en materia de seguridad y salud en el trabajo garantizando el Empleador,  que este es conocido y aceptado por todos los niveles de su organización.

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el empleador debe;

  • Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
  • Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • Adjuntar al contrato de trabajo las descripción de recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Elaborar un mapa de riesgos con la participación de los trabajadores

En aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadores debe conformarse un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual estará conformado en forma paritaria entre los trabajadores y representantes de los empleadores, este Comité debe tener al menos 04 miembros.

En las empresas con menos de 20 trabajadores se debe nombrar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, nombrado por los propios trabajadores.

 

FISCALIZACION DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) tiene a su cargo promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad  y salud en el trabajo, decir SUNAFIL fiscaliza y sanciona el incumplimiento en materia de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las multas se consideran leves, graves y muy graves. Las multas leves tendrán como mínimo el pago de 0,5 UIT y como máximo las 30 UIT. Las graves, un mínimo de 3 UIT y un tope de 50 UIT, y las muy graves contemplarán una escala de 5 a 100 UIT.

 

 

 

 

 

 

 

Laboral

LO QUE UN GERENTE O ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA NO PUEDE DESCONOCER SOBRE LOS ESQUEMAS DE CONTRATATACION LABORAL EN EL PERU

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Por: JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ 1

Escuchando la conversación entre dos Emprendedores uno le sugería al otro que contrate a sus trabajadores por Recibo por Honorarios Profesionales, así, se libraría de tener que pagar los beneficios sociales (tales como CTS; Vacaciones, Gratificaciones, Essalud, Fondo de Pensiones, Vacaciones , etc.).

 

En el Perú la norma base que regula la contratación de trabajadores en el ámbito de la actividad privada es el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR  publicada el 27.03.97.

 

La norma en mención regula, entre otras cosas, todas las formas de contratación para los trabajadores de la actividad privada tales como los contratos laborales a plazo indeterminado y los contratos sujetos a modalidad o plazo determinado. Esta norma es la norma  base en materia de contratación de trabajadores.

 

En materia de Beneficios Sociales, debemos precisar que en el Perú existe un Régimen Común que contempla a favor de los trabajadores todos los beneficios tales como: Compensación por Tiempo de Servicios-CTS- (un sueldo al año que se abona semestralmente al trabajador en su cuenta), Vacaciones (un mes, luego de un año efectivo de servicios), Gratificaciones (un sueldo al año en Julio y un Sueldo al año en Diciembre),  ESSALUD ( Seguro de Salud 9% de la Remuneración del Trabajador),Horas Extras, Asignación Familiar, todos estos beneficios que son asumidos por el Empleador, aparte esta el Fondo de Pensiones (AFP u ONP) que asume el Trabajador.

 

Así, como existe el Régimen Común antes descrito también existen dos regímenes especiales en el ámbito de la contratación laboral privada, uno es el Régimen Laboral para las MYPES vigente desde el año 2,003 y el nuevo Régimen Laboral Juvenil ( Ley 30288 Publicada el 16 de diciembre de 2,014).

 

Respecto al Régimen Laboral MYPE debemos mencionar que en este esquema se pueden utilizar los esquemas de contratación contemplados en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR, es decir, contratos a plazo indeterminado o contratos sujetos a modalidad o a plazo determinado. Cualquiera que fuera la forma de contratación que se utilice deberán respetarse los beneficios laborales de  los trabajadores.  Las partes decidirán si se concederá al trabajador todos los beneficios laborales contemplados en el Régimen de Contratación Común o si por el contrario se sujetaran a lo establecido en la Ley MYPE que reduce los costos laborales. Por el ejemplo: en el caso de los trabajadores contratados por  las micro empresas (aquellas que no tienen ventas superiores a 150 UIT al año), la ley permite no pagar ESSALUD sino pagar el Sistema Integral de Salud, tampoco existe obligación de pagar CTS ni gratificaciones en Julio – Diciembre y, el periodo vacacional se reduce de 30 a 15 días. Es importante precisar que el EMPLEADOR puede otorgar mayores derechos a los contemplados en la Ley MYPE.

 

La reciente norma que regula el Régimen Laboral Juvenil, establece que las empresas pueden contratar Jóvenes entre 18 y 24 años con el objetivo que puedan ganar experiencia y capacitación. La norma establece que la contratación Juvenil solo puede llevarse a cabo mediante contratos a plazo determinado y por periodos completos. El contrato inicial no puede ser menor a un año y las renovaciones no pueden ser menores  6 meses. Se concede al Joven derechos laborales tales como Seguridad Social (ESSALUD) durante un año, vacaciones durante un periodo de 15 días, fondo de pensiones y capacitación; la que obligatoriamente deberá proporcionarle el Empleador.

 

Es importante precisar que los Jóvenes  en el marco de la Ley 30288 sólo pueden ser contratados, inicialmente, por un año completo, no podría contratárseles como lo contempla la Ley MYPE o el Régimen Común, mediante contratos a plazo indeterminado ni por contratos a plazo determinado menores al año que contempla la norma. Importante precisar  que no es obligatoria contratar a los  Jóvenes usando la Ley Nº 30288 pues  podrían ser contratados a través del Régimen Común o el Régimen de la Ley MYPE

 

Luego de precisar de manera general el esquema de contratación laboral en el Perú, podemos retomar la sugerencia que le hacia un emprendedor a otro respecto a optar por la contratación  de trabajadores por recibo por honorarios profesionales. Esta sugerencia es MUY PELIGROSA. Los Empresarios y sus administradores deben tener claro que la contratación de personal por recibo por honorarios profesionales no es una alternativa, pues  sólo se puede contratar mediante recibos por honorarios cuando la persona que se contratara NO cumplirá un horario de trabajo ni se sujetara a directivas o normas de la empresa. Si la persona a contratar cumplirá con un horario de trabajo, y estará sujeta a las directivas de la empresa deberá OBLIGATORIAMENTE registrársele en la Planilla y, contratársele  mediante los contratos laborales contemplados en   el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR  y optar por contratarlos en el Régimen Comín  o utilizando los regímenes especiales que existen (Régimen Especial MYPE o Régimen Juvenil).

 

Si se contratan trabajadores que cumplen con horario de trabajo y que cumplen directivas de las empresa mediante recibo por honorarios profesionales, el trabajador luego de culminado el contrato podrá reclamar todos los beneficios laborales que no se le abonaron como si hubiese pertenecido al régimen común. Este reclamo lo efectivizara judicialmente y obtendrá un resultado positivo. Las normas procesales en materia laboral son muy ágiles actualmente.

 

 

  1. Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia- por la Pontificia Universidad Católica del Perú (2,000), Estudios de Postgrado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativos Cambios de Control  en la Universidad Castilla de la Mancha Toledo-España(2,009), Curso de Especialización en Gestión de Empresas por la Facultad de Economía de la   Universidad Complutense-Madrid, España (2,009), Curso de Especialización en Análisis Económico del Derecho por Harvard School Law- Boston, Massachussets (2,010), Curso de Especialización en Arbitraje por la Universidad de Lima(2,010. Catedrático Universitario  en cursos de la Especialidad Civil y Corporativa desde el año 2,002.
Empresarial

EL CONTRATO DE FACTORING LA FACTURA NEGOCIABLE Y EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

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El 12 de Marzo del 2,015 se publico la Ley  Nº 30308  QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DEL FACTORING Y EL DESCUENTO.

La Factura Negociable es un titulo valor (como la letra de cambio, el cheque, el pagare) que se encuentra legislada desde el  año 2,010 y tiene como finalidad que pueda utilizarse  en la compraventa  u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios siempre que se haya pactado el precio en cuotas o pago diferido. Es decir un empresario o un profesional que vende un bien o presta un servicio cuyo pago se efectuara en cuotas o de manera diferida, puede utilizar este instrumento con la finalidad que una vez en su poder y aceptado por la otra parte pueda negociarlo y obtener financiamiento en forma inmediata sin tener que esperar los plazos pactados para el cumplimiento de la obligación pues podrá negociar el documento con terceros.

La factura negociable es un titulo valor a la orden (como la letra de cambio, el cheque, el pagare) se trasmite mediante endoso. Ejemplo: Juan tiene un negocio de venta de útiles de oficina y recibe un pedido de su cliente la Empresa XYZ SAC (en adelante la Empresa) quien le pide mercadería por un monto de S/50,000 Nuevos Soles, pero le dice que le pagara en 60 días (para efectos del ejemplo podría la empresa también proponer pagar en 5 cuotas iguales con vencimiento mes a mes). Juan acepta vender y emite la factura comercial (sunat) y aparte emite una factura negocia ble  para que sea aceptada por la empresa. La Empresa acepta la factura negociable y se la entrega a Juan, quien con ese instrumento en su poder decide no esperar los 60 días o los 5 meses para obtener liquidez sino que busca negociarlo y le propone a María endosarle la factura negociable a cambio que esta le de liquidez por S/49,000. María acepta porque luego cobrara a la Empresa los S/50,000. En esta operación NO existe FACTORING en esta operación solo existe la transferencia de un titulo valor (factura negociable). Si la Empresa no paga a María, ella podrá demandar a la Empresa y a Juan de manera solidaria por el pago de la obligación pendiente.

La ventaja de utilizar la factura negociable es que en el caso de tener que hacer una acción judicial de cobranza el Juez solo evaluara que el documento cumpla con los requisitos formales sin entrar a analizar el fondo o causa que origino su emisión, la factura negociable da certeza al Juez de la existencia de un obligación pendiente.

El Factoring es un contrato mediante la cual el FACTOR (una entidad financiera o una empresa privada autorizada por la SBS) adquiere, a titulo oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio (letras de cambio, cheque pagare, factura negociable) prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El FACTOR asume por el riesgo crediticio de los deudores, de los instrumentos adquiridos.

Adaptando el ejemplo  anterior: Juan podría celebrar un contrato de Factoring con algún Banco en virtud del cual éste adquiera la factura negociable, en la que la empresa es la obligada a pagar. Si se celebra el contrato el Banco entregara a Juan una suma dineraria, no los S/50,000 sino este monto menos la comisión que cobra el Banco por el factoring. La diferencia con el caso anterior es que en el Factoring el Banco o Entidad Financiera (Factor) asume todo el riesgo de la operación, es decir, si la Empresa no paga, este riesgo lo asume el Factor. Queda claramente establecido que a quién evaluara rigurosamente la entidad financiera o el Banco para celebrar un factoring será al obligado principal o sea la Empresa no a Juan.

Hasta antes de la dación de la norma en comentario, el uso de la factura negociable era voluntario. A partir de la dación de la norma y luego que esta se reglamente (90 días desde la dación de la norma) el uso de la factura negociable será obligatorio que tendrá que insertarse como una tercera copia en las facturas comerciales SUNAT y en los recibos por honorarios profesionales.

Creemos que es indispensable  capacitar masivamente  a los empresarios, principalmente del segmento mype, en el uso de los distintos instrumentos de crédito, no sólo factura negociable, sino también letras de cambio, cheques, pagares etc; pues todos ellos pueden ser materia de factoring, y cada uno de ellos tiene una historia distinta y en la mayoría de los casos los empresario no saben utilizarlos.

A la fecha tenemos conocimiento que se ha aprobado un fondo de 600 millones para que sean utilizados en materia de factoring (administrados por COFIDE), insistimos en la necesidad de dotar de mayor información a los empresarios sobre los instrumentos de crédito comentados.

Empresarial

EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Y EL CHEQUE POST DATADO

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No cabe duda que la gran mayoría de personas y empresarios conocen lo que es el Cheque y seguramente lo usan con mucha frecuencia en sus transacciones comerciales, como consecuencia de los contratos de cuenta corriente celebrados con las Entidades del Sistema Financiero. Sin embargo, a veces el uso de este instrumento se realiza sin conocer algunos detalles importantes:

  1. El” Cheque en Garantía”: Esta modalidad se presente cuando una persona le gira a otra un cheque y le dice la clásica frase: “Te giro el Cheque pero no lo puedes presentar al Banco hasta dentro de 10 días (por ejemplo), te lo estoy entregando en garantía para que sepas confíes en que te pagare”.

La primera implicancia de esta acción es que NO se encuentra regulada la  figura del Cheque en Garantía, por el contrario, está prohibido girar un Cheque en garantía, pues lo que se hace con esta informal costumbre es ocultar la falta de fondos en el Banco para cubrir el Cheque. Este mal uso del Cheque genera la comisión del Delito de Libramiento Indebido contemplado en el artículo 215 del Código Penal que sanciona con pena privativa no menor de un año ni mayor de cuatro la emisión de cheques sin provisión de fondos.

  1. El Cheque Pos Datado: La escena relatada en el acápite anterior también es conocida por muchos empresarios y creyendo que pueden librarse de la comisión de un delito al emitir un cheque sin fondos se “aseguran” (creen ellos) y emiten el cheque pero no con la fecha que corresponde  sino que consignan como fecha de emisión una fecha posterior (ejemplo: Imaginemos que hoy es 19 de Mayo de 2,015, pero se consigna  en el  cheque como fecha de emisión el 30 de Mayo de 2,015). Esta figura se ll ama  el Cheque Post datado. Del mismo modo que en caso anterior, si el cheque no tiene fondos se configura el delito de Libramiento Indebido. Pero  un detalle importante es que el hecho que se haya emitido el cheque post datado, NO OBLIGA a presentarlo en la fecha consignada sino que bien podría ser presentado el cheque al banco en forma inmediata y poder cobrar el mismo u obtener el sello de no pagado por falta de fondos. La Ley de títulos valores establece que se considera NO puesta la fecha post datada y, se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
  2. Para evitar los inconvenientes anotados en los acápites anteriores, existe la figura del Cheque de Pago Diferido regulado en la Ley de Títulos Valores. Esta clase de cheques, cuyo talonario de formato especial es solicitado a la entidad financiera donde se tenga la cuenta corriente, debe tener la cláusula de Cheque de Pago Diferido, y puede consignarse como fecha de presentación a cobro una fecha posterior al de la emisión. Es importante tomar en cuenta que solo puede diferirse el pago, como máximo 30 días posteriores a la emisión, cualquier plazo mayor se reducirá al antes indicado.

 

 

Varios

Entidades con Fines Lucrativos y Entidades sin Fines de Lucro.

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Las Entidades  con fines lucrativos son todas aquellas que al realizar una determinada actividad pueden generar utilidades y el destino de estas puede ser: que sean reinvertidas en la misma actividad total o parcialmente  o pueden ser total o parcialmente distribuidas entre los miembros que conforman la Entidad. Los casos más conocidos de entidades con fines lucrativos son las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades Anónimas Cerradas, las Sociedades Anónimas Abiertas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las Sociedades Civiles (SC)1 y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). 2

Las Entidades con fines Lucrativos son aquellas que pueden realizar cualquier tipo de actividad, incluso actividades empresariales, y que también pueden generar utilidades, sin embargo estas entidades no  pueden destinar los recursos obtenidos como utilidades para que sean distribuidos entre los miembros que la conforman, sino que las utilidades tienen que ser destinadas o reinvertidas a la consecución de los fines y objetivos para los cuales se creó la Entidad.

Las Entidades sin fines de Lucro reguladas en nuestra Legislación 3 son tres: Las Asociaciones, los Comités y las Fundaciones.   La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.  El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruísta. La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

En cuanto al proceso de constitución la Asociación y el Comité 4 pueden formalizarse mediante acuerdo que conste en acta certificada notarialmente o Escritura Pública, esta última formalidad es obligatoria para el caso de las Fundaciones 5. Para todos los casos es necesaria la elaboración de los estatutos de la entidad que serán el conjunto de normas que regularan su existencia y donde deberán estar claramente determinados sus fines y objetivos, así como la conformación de su organización interna ( Consejo Directivo: Presidente, Secretario, Tesorero). Luego deberá inscribirse la entidad en el Registros correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y finalmente la obtención del Registro Unico del Contribuyente (RUC) de la entidad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

A diferencia de la Asociación y Comité que, como regla general, no están sujetas a ninguna supervisión estatal respecto a temas de organización interna, las fundaciones si se encuentran supervisadas por el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones órgano que depende del Ministerio de Justicia.

Las Entidades sin fines de Lucro pueden ser reconocidas como Organismos no Gubernamentales (ONG) y de esta forma canalizar recursos de la cooperación nacional o internacional beneficiándose de las facilidades tributarias que este beneficio concede  por las donaciones que reciban.

La Entidad encargada de reconocer que una Entidad reúne las condiciones para ser considerada como una ONG es la Agencia Peruana de Cooperación Internacional cuyo registro es constitutivo para obtener el reconocimiento como ONG. 6

  1. Todas las Sociedades mencionadas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Nº 26887 vigente desde el 01 de Enero de 1,998.
  2. Las EIRL tienen una norma propia que es el Decreto Ley Nº 21621
  3. El Código Civil a partir del Articulo 80 regula a la Personas Jurídicas sin fines de Lucro.
  4. Asociación y Comité requieren al menos dos personas para su formación
  5. Las Fundaciones pueden ser conformadas por una sola persona
  6. Los Requisitos para que una entidad sea considerada ONG pueden encontrarse en http://www.apci.gob.pe/Registros/ongd.html