Laboral

LA REMUNERACION MINIMA EN EL PERU

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LA REMUNERACION MINIMA EN EL PERU

JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ 1

 

La Remuneración Mínima es el monto mínimo mensual que debe percibir un trabajador de la actividad privada por una jornada de ocho horas. EL requisito para percibir  la Remuneración Mínima  es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el  equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima  establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.
La Remuneración Mínima Vital apareció por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Cada país establece las medidas que regulan su pago y los mecanismos para determinar periódicamente su monto. En el Perú esta Remuneración ha sido denominada de distintas formas: Ingreso Mínimo Legal, Remuneración Mínima Vital y actualmente se denomina Remuneración Mínima.

EL Articulo 24 de la Constitución Política del Perú de 1,993 establece que el “trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual”. El mismo artículo establece que “las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de la organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”. La institución encargada de proponer los cambios en la Remuneración Mínima es el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).

El reajuste de la remuneración mínima se da en función al aumento de la productividad multifactorial 2 (del trabajador, del capital y otros aspectos involucrados en el proceso productivo) y al incremento esperado de los precios medidos por la inflación subyacente3 esperada (no considera precios volátiles).

En el Perú en los últimos cinco años el salario mínimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subió de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se incrementó a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pasó a ser de S/.600 mensuales. En el Gobierno actual la Remuneración Mínima se aumento a  S/.750 desde  Junio  de 2012.

 

Es importante precisar que el aumento de la Remuneración Mínima también incrementara costos laborales como por ejemplo ESSALUD, que es el 9% de la Remuneración total del Trabajador, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que equivale a una remuneración total al año,  las gratificaciones en Julio y en Diciembre que equivalen a una remuneración total por cada una de ellas, asignación familiar que equivale al 10% de la remuneración mínima., todos estos conceptos son asumidos directamente por el Empleador. Otro concepto que también  varia al incrementarse la Remuneración es el fondo pensionario que lo asume el trabajador y que equivale al 11% 0 13% aproximadamente según se trate de un régimen de pensiones público (ONP) o un fondo privado AFP.

En el caso de trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias podrían percibir un monto remunerativo  menor al establecido por la Remuneración Mínima, pero deberá ser proporcional  a las horas efectivamente laboradas.

En el caso de los Comisionistas y Destajeros tienen derecho a percibir por lo menos como sueldo básico la Remuneración Mínima.

Como hemos podido observar la Remuneración Mínima no responde a la oferta y demanda que debería ser la regulación natural de todo mercado, sino que por el contrario es regulada por la Ley y por los Convenios de la Organización Mundial del Trabajo OIT que señalan que corresponde al Estado la determinación de la Remuneración Mínima.

 

  1.  Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría en Propiedad Intelectual en la PUCP; Estudios de Gestión de Empresas  Facultad de Economía Universidad Complutense Madrid-España, Post Grado es Sociedades Mercantiles y Gobierno Corporativo Universidad Castilla de la Mancha Toledo –España;  Especialización en Análisis Económico del Derecho por Harvard School Law- Boston, Massachusetts,  Especialización en Arbitraje por la Universidad de Lima, catedrático Universitario.
  2. La productividad multifactorial recoge los incrementos en la capacidad productiva de la economía que no son atribuibles a la contribución de los factores capital y trabajo; reflejaría por tanto los avances tecnológicos, cambios en la organización empresarial o mejoras en los canales de distribución de bienes y servicios. De esta manera, una aceleración de la tasa de crecimiento de la «productividad multifactorial» permite al factor trabajo ser más productivo, incluso si la relación capital/trabajo se mantiene constante
  3. Incremento continuo de los precios de un subconjunto de bienes y servicios que conforman el Índice de Precios al Consumidor