Las Entidades con fines lucrativos son todas aquellas que al realizar una determinada actividad pueden generar utilidades y el destino de estas puede ser: que sean reinvertidas en la misma actividad total o parcialmente o pueden ser total o parcialmente distribuidas entre los miembros que conforman la Entidad. Los casos más conocidos de entidades con fines lucrativos son las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades Anónimas Cerradas, las Sociedades Anónimas Abiertas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las Sociedades Civiles (SC)1 y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). 2
Las Entidades con fines Lucrativos son aquellas que pueden realizar cualquier tipo de actividad, incluso actividades empresariales, y que también pueden generar utilidades, sin embargo estas entidades no pueden destinar los recursos obtenidos como utilidades para que sean distribuidos entre los miembros que la conforman, sino que las utilidades tienen que ser destinadas o reinvertidas a la consecución de los fines y objetivos para los cuales se creó la Entidad.
Las Entidades sin fines de Lucro reguladas en nuestra Legislación 3 son tres: Las Asociaciones, los Comités y las Fundaciones. La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruísta. La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
En cuanto al proceso de constitución la Asociación y el Comité 4 pueden formalizarse mediante acuerdo que conste en acta certificada notarialmente o Escritura Pública, esta última formalidad es obligatoria para el caso de las Fundaciones 5. Para todos los casos es necesaria la elaboración de los estatutos de la entidad que serán el conjunto de normas que regularan su existencia y donde deberán estar claramente determinados sus fines y objetivos, así como la conformación de su organización interna ( Consejo Directivo: Presidente, Secretario, Tesorero). Luego deberá inscribirse la entidad en el Registros correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y finalmente la obtención del Registro Unico del Contribuyente (RUC) de la entidad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
A diferencia de la Asociación y Comité que, como regla general, no están sujetas a ninguna supervisión estatal respecto a temas de organización interna, las fundaciones si se encuentran supervisadas por el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones órgano que depende del Ministerio de Justicia.
Las Entidades sin fines de Lucro pueden ser reconocidas como Organismos no Gubernamentales (ONG) y de esta forma canalizar recursos de la cooperación nacional o internacional beneficiándose de las facilidades tributarias que este beneficio concede por las donaciones que reciban.
La Entidad encargada de reconocer que una Entidad reúne las condiciones para ser considerada como una ONG es la Agencia Peruana de Cooperación Internacional cuyo registro es constitutivo para obtener el reconocimiento como ONG. 6
- Todas las Sociedades mencionadas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Nº 26887 vigente desde el 01 de Enero de 1,998. ↩
- Las EIRL tienen una norma propia que es el Decreto Ley Nº 21621 ↩
- El Código Civil a partir del Articulo 80 regula a la Personas Jurídicas sin fines de Lucro. ↩
- Asociación y Comité requieren al menos dos personas para su formación ↩
- Las Fundaciones pueden ser conformadas por una sola persona ↩
- Los Requisitos para que una entidad sea considerada ONG pueden encontrarse en http://www.apci.gob.pe/Registros/ongd.html ↩