Laboral

EL CUMPLIMIENTO DE DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ES OBLIGATORIO PARA TODAS  LAS EMPRESAS EN EL PERU

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ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante Las Normas) es de carácter obligatorio para todas las empresas cualquiera sea la  forma empresarial que se haya adoptado: Persona Natural con Negocio, Personas Jurídicas como por ejemplo: SA; SAC; SRL; EIRL;  e independientemente si son consideradas micros, pequeñas, medianas o grandes.

QUE ASPECTOS SON LOS QUE  DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR?

Las normas en mención establecen que:

  • El Empleador garantiza en el Centro de Trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores.
  • El Empleador asume las Implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones
  • Es obligación del empleador implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • El Empleador debe Implementar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva

 

QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE GESTIÓN  DE LA  SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO?

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo es el conjunto de documentos y acciones conducentes a cumplir con la normatividad vigente  en materia de seguridad y salud en el trabajo garantizando el Empleador,  que este es conocido y aceptado por todos los niveles de su organización.

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el empleador debe;

  • Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
  • Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • Adjuntar al contrato de trabajo las descripción de recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Elaborar un mapa de riesgos con la participación de los trabajadores

En aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadores debe conformarse un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual estará conformado en forma paritaria entre los trabajadores y representantes de los empleadores, este Comité debe tener al menos 04 miembros.

En las empresas con menos de 20 trabajadores se debe nombrar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, nombrado por los propios trabajadores.

 

FISCALIZACION DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) tiene a su cargo promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad  y salud en el trabajo, decir SUNAFIL fiscaliza y sanciona el incumplimiento en materia de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las multas se consideran leves, graves y muy graves. Las multas leves tendrán como mínimo el pago de 0,5 UIT y como máximo las 30 UIT. Las graves, un mínimo de 3 UIT y un tope de 50 UIT, y las muy graves contemplarán una escala de 5 a 100 UIT.