ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL-SID SUNARP-
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014 (en adelante la Resolución) del 17 de Setiembre de 2,014-SUNARP/SN se aprueba la Directiva Nº004-2014-SUNARP/SN (en adelante la Directiva) que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital y se establece que en una primera etapa esta se ejecutara en los procesos de constitución de empresas a través del Sistema de Intermediación Digital SID (SID). 1
Es importante precisar que la creación del SID no tiene nada que ver con alguna Política Publica (SUNARP) relacionada a promover la constitución de empresas sino que se trata de una herramienta, creada por SUNARP, con la finalidad de implementar en una primera etapa, el uso del Parte Notarial con Firma Digital a fin de reducir los riesgos de falsificación de estos.
Los Considerandos de la Resolución son claros cuando establecen que el espíritu de esta norma es básicamente implementar el uso de la firma digital aprobada por la Ley de Firmas y Certificados Digitales ( Ley Nº 27269) así como el uso de esta firma en los partes notariales.
En los considerandos de la Resolución se establece casi textualmente lo siguiente:…Que de acuerdo con el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente se ha previsto que en una primera etapa la plataforma de servicios permita la presentación electrónica de partes notariales firmados digitalmente cuyo acto contenga la constitución de empresa para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y progresivamente, se extienda a las demás oficinas registrales 2 a nivel nacional. ( el subrayado es nuestro)
Como puede observarse el SID no se crea para promover la Constitución de Empresas sino para servir como herramienta para la implementación del Parte Notarial con Firma Digital.
Lo dicho en el párrafo anterior queda totalmente demostrado cuando revisamos el tenor del Objeto y Finalidad de la Directiva Nº004-2014-SUNARP/SN:
“I.- OBJETO.- La directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro del marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales…..
II.- FINALIDAD.- La presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, constituye una herramienta en las tecnologías de la información con la finalidad de eliminar el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.”
II.- EL SID COMO PLATAFORMA DE CONSTITUCION DE EMPRESAS
Reiteramos la finalidad del SID como plataforma para la constitución de empresas tiene un objetivo claro y definido que es implementar el Uso del Parte Notarial con Firma Digital por los Notarios.
Características del SID como plataforma para la Constitución de Empresas.-
Esta plataforma tiene dos niveles de acceso:
a) Modulo del Ciudadano.- Que permite ingresar a cualquier persona (usuario) a través de la web de SUNARP (inclusive desde la PC de su casa) al modulo de constitución de empresas e iniciar directamente el proceso; obviamente el seguimiento del mismo es responsabilidad del Usuario (Se trata de un Sistema Mono usuario). El Usuario ingresa al modulo y tendrá las opciones respecto a tipo de empresa, capital, forma empresarial etc. Deberá llenar directamente todos los datos que exige el sistema, realizar directamente la búsqueda y reserva de denominación, visualizar su minuta y luego remitirla a la Notaria que haya elegido a fin de iniciar las coordinaciones para la firma de Escritura Pública, previa obtención de la reserva de denominación, concluyendo el Notario con la emisión del Parte Notarial con firma Digital el mismo que ingresara a SUNARP para su inscripción, y obtención del RUC.
b) Modulo del Notario.- Este módulo está diseñado para hacer los trámites descritos anteriormente pero desde la Notaria elegida.
Sea cual fuere el modulo que se utilice debe tenerse presente que una vez ingresada la data al Sistema esta es INMODIFICABLE, SALVO QUE SE INICIE NUEVAMENTE TODO EL TRAMITE. Ejemplo: Si un usuario decide iniciar directamente el tramite desde su casa y remite el archivo a notaria y luego quisiera hacer cualquier cambio, esto NO ES POSIBLE; deberá reiniciar todo el tramite.
III.- RESTRICCIONES QUE PARA UN PROCESO DE CONSTITUCION DE EMPRESAS PRESENTA EL SID.
Nota Preliminar:
El mundo de los contratos tiene su esencia en la voluntad de las partes y esta ha dado reconocimiento a principios contractuales como son el de la Libertad de Contratar que permite a las personas vincularnos con quien decidamos y; la Libertad Contractual que permite a las partes vinculadas establecer los alcances del contrato incluyendo la clausulas que más les convenga.
DE LAS RESTRICCIONES DEL SID
El SID es un software diseñado para ser mono usuario que presenta una serie de restricciones, que en nuestra opinión limitan la libertad contractual que tienen las personas que deciden constituir una empresa, reduciendo la capacidad que deberían tener para organizar su empresa, pudiendo crear esta situación efectos perversos en la misma y generar a la larga costos de transacción que deberán asumir los usuarios.
Las Restricciones que a continuación se describirán tendrían que ser puestas en conocimiento de los USUARIOS antes de acceder al SID a fin de cumplir con la normatividad de Protección al Consumidor. (Importante precisar que estas restricciones deberían estar en el Portal del SID como proveedor del Servicio a fin de evitar posibles denuncias por Información Deficiente. Actualmente al respecto no se dice nada).
De las Restricciones Genéricas: (Se presentan en todo tipo de empresa)
a) Los emprendedores que deciden constituir una empresa tienen la posibilidad de elegir entre 07 formas Societarias 3 y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. A través del SID solo es posible constituir Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
b) Cualquiera sea el tipo de Sociedad que se elija en el SID no es posible que los socios decidan efectuar aportes parciales de capital, al momento de iniciar la constitución de empresas, tal como lo permite la Ley General de Sociedades.
c) El valor nominal, que los socios quieran atribuirle a las acciones o participaciones de su empresa, está restringido a que este solo pueda ser de S/1.00, S/10.00 o S/100.00 Nuevos Soles. Es decir, si los socios quisieran atribuir como valor nominal, S/5, S/15, S/50 u otra suma no lo podrían hacer. Desde el punto de vista societario el valor nominal implica el mínimo valor al que puede ser vendida una acción o una participación. Es decir, si los socios de acuerdo a su esquema financiero decidieran que sus acciones no deberían ser vendidas a menos de S/.20 Nuevos Soles el SID no se los permite pues solo contempla, valores nominales de S/1.00; S/10 o S/100.00 Nuevos Soles.
d) Si un Usuario utiliza el SID y desconoce de las normas legales (como generalmente ocurre) y elige actividades como por ejemplo seguridad, vigilancia, limpieza, agencia de aduanas etc, que requieren de un capital mínimo, el SID no alerta de esta situación al USUARIO y el trámite de constitución de empresas podrá continuar con la seguridad que será observado en SUNARP.
e) La Descripción del Objeto Social en el SID está restringida a un tope de 4,000 caracteres, (aprox. Pagina y media usando arial 10)
f) El SID solo abarca Lima.
g) Deficiente descripción de facultades que se otorgan a Gerentes o Sub Gerente y no pueden ser modificadas, tienen que utilizarse tal cual están en el formato.
De las Restricciones Específicas.- (Se presentan en cada empresa en particular)
a) En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
La EIRL se caracteriza por estar formada por una sola persona que es la dueña del Negocio. Los Órganos son dos: Titular y Gerente. El Titular según la norma de las EIRL puede nombrar como Gerente a otra persona e incluso podría crear otras Gerencias (ejemplo: Gerencia de Marketing, Gerencia de Finanzas etc.) que es lo que ocurre en la Empresas Familiares, incluso compartiendo los poderes y firmas de acuerdo a como lo hayan decidido (conjunta o indistintamente). También el Titular podría ser Gerente (Titular- Gerente) y paralelamente crear otras Gerencias compartiendo facultades y Firmas en forma conjunta o indistinta.
Las EIRL representan 1/3 de las Empresas que se forman en el Perú.
En el SID el Titular obligatoriamente tiene que ser Gerente, y la única opción que otorga, este sistema, es poder nombrar un Apoderado (persona distinta) quien obligatoriamente tendrá que firmar conjuntamente con el Titular (Dueño) de la empresa no pudiendo pactar firmas indistintas o nombrar otros Gerentes.
b) En las Sociedades Anónimas (SA) (Tradicional)
La SA se caracteriza porque debe formarse al menos con dos socios, y obligatoriamente tiene que tener un Directorio conformado por al menos tres personas que pueden ser socios o no de la Empresa; también debe tener un Gerente General que también puede ser socio o no de la empresa. Entre socios, Directores, Gerente General u otras Gerencias que se creen pueden establecerse facultades que serán ejercidas como los socios decidan: en forma conjunta o indistinta.
Si se forma una SA por el SID los Socios no pueden formar parte del Directorio sino que tiene que ser personas distintas. Aparte se obliga a nombrar un Sub Gerente quien obligatoriamente firmara conjuntamente con el Gerente General no pueden pactarse firmas indistintas ni atribuir poderes de firmas a miembros del Directorio
c) En las Sociedades Anónimas Cerradas SAC.
La SAC es un sociedad que se forma como mínimo con dos personas y solo puede tener máximo 20 socios. La SAC puede o no tener Directorio. Si tiene Directorio las restricciones del SID son las mismas que las descritas en el Acápite anterior.
Si se constituye una SAC (sin Directorio) a través del SID, el sistema también obliga a nombrar un Sub Gerente quién deberá, obligatoriamente, tener firmas conjuntas con el Gerente General, no pudiendo pactarse en contra ni tampoco nombrar otros Gerentes.
En una SAC la regla general establecida en la Ley General de Sociedades es que si un socio decide vender sus acciones deberá primero ofrecerlas a los socios (Derecho de Adquisición Preferente). Es mas si el estatuto no dice nada al respecto igual deberá cumplirse con dar la primera opción de compra a los socios.
El SID contempla una situación totalmente distinta pues el formato lo que establece es la renuncia expresa al Derecho de Adquisición Preferente de los Socios, no pudiendo pactarse lo contrario. Como puede verse inexplicablemente se opta por la excepción antes que por la regla general.
d) En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
Las SRL son sociedades que se forman al menos con dos personas y pueden llegar a tener máximo 20 socios. Su organización interna la conforman la Junta de Socios y Gerencia General. Pueden establecerse otras Gerencias y establecerse el sistema de firmas que las partes decidan (conjuntas o Indistintas).
En el SID las SRL tienen que tener la Gerencia General y obligatoriamente un Sub Gerente quien deberá firmar conjuntamente con el Gerente General. Los socios no podrían decidir darle todas las facultades solo al Gerente General o en todo caso establecer firmas indistintas.
- Las Normas antes citadas son las que crean el Sistema de Intermediación Digital (SUNARP) ↩
- Entiéndase por demás Oficinas Registrales los otros Registros que conforman SUNARP, Registro de Personas Naturales, Registro de Mandatos, Registro de Propiedad Inmueble etc. ↩
- Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Civil Ordinaria, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones. ↩