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ALCANCES SOBRE LA NUEVA LEY LABORAL PARA LOS JOVENES

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ALCANCES SOBRE LA NUEVA  LEY LABORAL PARA LOS JÓVENES

El Día 16 de Diciembre de 2,014 se  publico la Ley Nº30288 (Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social).

El ámbito de aplicación de la norma alcanza a los Jóvenes entre 18 y 24 años (en adelante Jóvenes), con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o  universitaria que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Siempre que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o,
  2. A la fecha de contratación se encuentren desocupados. (Se entiende por desocupado aquella persona que no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días consecutivos, previos a la fecha de su contratación).

Mediante la norma en mención, se crea un Régimen Laboral Especial Opcional para la contratación de Jóvenes. Las principales características son:

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

  • Pueden contratar a los Jóvenes las empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa laboral
  • Los contratos celebrados por Jóvenes con anterioridad a la presente ley continuaran rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones
  • El Régimen Laboral Especial no es de aplicación a Jóvenes, contratados en el Régimen Generalque cesen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley y vuelvan a ser contratados por el mismo Empleador.
  • El Régimen Laboral Especial es de naturaleza temporal, por un plazo de 5 años desde su vigencia.
  • El contrato laboral Juvenil está sujeto a plazo determinado y a tiempo completo
  • Podrá contratarse a tiempo parcial a Jóvenes que cursan estudios, de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.
  • El contrato debe constar por escrito y triplicado. Una copia para el Joven y otra debe ser presentada a la Autoridad Administrativa del Trabajo, dentro de los 15 días calendario de su celebración.
  • Los Jóvenes contratados en el Régimen Especial no deben exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.
  • El plazo mínimo de duración del contrato es de Un año y el periodo de prueba es de 60 días calendario
  • El Contrato podrá ser renovado por periodos no menores a 6 meses
  • El plazo máximo del contrato laboral con la misma empresa es de 3 años siempre que el Joven mantenga su edad entre 18 y 24 años.

 

DERECHOS LABORALES APLICABLES

  • EL Régimen comprende: Remuneración Minina, Jornada de Trabajo de Ocho Horas Diarias (48 semanales), Pago de Sobretiempo, Descanso Semana Obligatorio y en feriados.
  • Periodo Vacacional de 15 días por cada año completo de servicios.
  • Los Jóvenes Trabajadores son Asegurados Obligatorios al Seguro Social en Salud, y cuando corresponda al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo.
  • Los Jóvenes Trabajadores deben afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
  • Para el caso de Micros y pequeñas empresas que contraten a Jóvenes que ingresen por primera vez a planilla electrónica el Estado cubrirá el primer año de cotización del Seguro Social de Salud.

 

El Régimen Laboral Especial para Jóvenes no contempla el pago de CTS, GRATIFICACIONES, ASIGNACION FAMILIAR, NI UTILIDADES

Actualmente el Estado se encuentra elaborando el Reglamento de la Ley y se especula que en esta Norma se  precisara la inclusión de  algunos Beneficios Laborales no contemplados en la Ley.