Varios

LO QUE DEBES SABER PARA FIRMAR UNA LETRA DE CAMBIO EN BLANCO

lo-que-debes-saber-para-firmar-una-letra-de-cambio-en-blanco-incompleta

Es común que en una relación entre acreedor y deudor, el primero solicite al segundo que acepte una letra de cambio en blanco (el termino jurídico es incompleto), para  que luego el monto sea completado.

 

La emisión de títulos valores incompletos (en blanco) es decir, aquellos en los que por ejemplo se consignan las firmas pero no el monto  no es una figura ilegal por el contrario su uso esta permitido en la Ley de Títulos Valores.

 

Lo importante es que quién se obligará a pagar deber saber lo que esta haciendo y tomar todas las precauciones que el caso amerita, pues también es común que acreedores inescrupulosos puedan completar la letra de cambio con montos excesivos, totalmente distintos a los acordados. Si esta situación se presentara y el acreedor solicitara el cobro de la suma excesiva el Juez le dará la razón, pues la letra de cambio es un titulo en el que no interesa las causas por las cuales se emitió, en tal sentido el Juez llevara adelante la Ejecución.

 

Frente a una situación como la descrita, la Ley de Títulos Valores establece que la única forma que tiene el deudor para demostrar que la Letra de cambio fue completada contrariamente a los acuerdos adoptados es presentando el documento donde consten cuáles eran las condiciones que deberían respetarse para contemplar el titulo valor. La norma no establece una formalidad para este documento pero se sugiere que al menos tenga firmas legalizadas notarialmente.

Conclusión si va a firmar una letra incompleta (en blanco sin monto) tome en cuenta lo siguiente:

  1. Asesórese en la elaboración del documento que contenga las condiciones que las partes acuerdan para completar la letra de cambio
  2. Incluya en la Letra de cambio la clausula NO NEGOCIABLE.