SUCURSALES Y LAS FILIALES: DOS CONCEPTOS DIFERENTES

Por: José Antonio Antón González

Tanto las Sucursales como las Filiales son formas a través de las cuales las empresas buscan abarcar ámbitos territoriales, distintos a sus lugares de origen con la finalidad de poder ampliar sus horizontes y captar nuevos mercados logrando la penetración de sus productos o servicios.

Las Filiales son empresas independientes en las cuales la mayor parte del capital y por ende la mayoría de las acciones pertenecen a una empresa (matriz). Por ejemplo, la Empresa ABCD SA está constituida en España.  ABCD SA decide constituir una empresa en Perú y la conforma asociándose con Juan Pérez. La nueva empresa se denomina ABCDPEREZ SAC en la que ABCD es dueña del 90% de capital de la nueva sociedad., en este caso ABCDPEREZ SAC es una filial de la empresa española ABCD SA.

Las Filiales son empresas autónomas, son una persona jurídica distinta a la empresa matriz con su propio capital y con actividades similares o distintas.

La Ley General de Sociedades del Perú en su artículo 396 establece:

“Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.  La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes”.

De la definición antes detallada se puede concluir que:

  • Mientras la sucursal es un establecimiento secundario de la Matriz, la Filial es una persona jurídica independiente;
  • La sucursal debe desarrollar actividades que son objeto social de la principal, la Filial puede dedicarse a las mismas actividades que la matriz o también puede dedicarse a otras actividades distintas;
  • La sucursal carece de personería jurídica propia la filial tiene personería jurídica propia
  • La responsabilidad de la sucursal puede llegar hasta la principal, en cambio la responsabilidad de la Filial no llega a la empresa matriz.

¿Quiénes pueden abrir Sucursales?

Todas las Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades pueden abrir sucursales tanto a nivel nacional como en el extranjero.

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden abrir sucursales solo a nivel nacional no en el extranjero.

¿Cómo se formaliza la apertura de una Sucursal a nivel Nacional?

El Directorio de una Sociedad o la Junta de Accionistas de una Sociedad constituida en el Perú, pueden adoptar el acuerdo de establecimiento de la sucursal, el mismo que debe contener: el nombramiento del representante legal permanente quien gozara, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

Se puede decidir la apertura de una sucursal desde el momento de la constitución de la empresa.

¿Como se formaliza la apertura de una sucursal de una Sociedad Extranjera en el Perú?

Para que una sociedad extranjera pueda abrir una sucursal en el Perú se requiere de escritura pública que contendrá:

  1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
  • Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y,
  • El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

La documentación antes referida para que pueda utilizarse oficialmente en Perú debe ser certificada por el Cónsul Peruano en el extranjero a Apostillada (Convenio de la Haya) y, de ser el caso deberá ser traducida oficialmente en el Perú.

Jose A. Antón González

Abogado de la Universidad de Lima, con estudios de maestría en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, ha estudiado en la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo, España), la Universidad Complutense (Madrid, España) y en Harvard Law School (Boston, Estados Unidos). 

Además, es socio de Tambini & Antón Abogados, consultor externo en temas corporativos y comerciales para el Centro de Desarrollo Empresarial de COFIDE, y cuenta con una destacada trayectoria como catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín.

MANTENTE CONECTADO

SÍGUENOS EN FACEBOOK

SÍGUENOS EN TWITTER

ENTRADAS POPULARES

Abrir chat
¿Tienes dudas? Escríbenos
Hola 👋🏼
¿En qué podemos ayudarte?