Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, oficio, pericia o práctica u otro tipo de actividades.
En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales.
En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
Base Legal: Ley General de Sociedades 26887 -Artículos 295 a 303
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