SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA - S.A.A.

Se constituye como mínimo con dos socios. La sociedad anónima puede ser abierta.

Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.
Órganos Administrativos.

El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en
efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario:Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). Obligatoriamente sus acciones deben registrarse en el Registro de Mercado de Valores. Sus estados Financieros son auditados por la
Superintendencia de Mercado de Valores(SMV).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 249 al 262
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.