SOCIEDAD EN COLECTIVA - S.C.

Se constituye como mínimo con dos personas.
Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión.
La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.
Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.
La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen.
Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.
Base Legal: Ley General de Sociedades - Artículos 265 a 277
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