SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - S.A.C.

Se constituye como mínimo con dos personas, puede llegar a tener hasta 20 socios.
Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.

El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo
no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
INSTRUCCIONES PARA INICIAR EL TRÁMITE A TRÁVES DE LA WEB
El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.